UGT, junto
con el resto de sindicatos
integrantes de la Comisión de
Personal de Justicia (CCOO,
STAJ, CSIF y ELA), presentó escrito ante el
Miniserio de Justicia el 14/04/2020,
en el que se solicita
que se posponga cualquier modificación de los servicios presenciales
del personal en tanto no se verifique la distribución exhaustiva de
los equipos de protección recomendados por la autoridad sanitaria.
La
nueva orden de modificación de la prestación del servicio por parte
del Ministerio de Justicia, con
entrada en vigor el día 15 de abril. Con independencia de las
acciones que las organizaciones sindicales presentes en la Mesa del
Ministerio de Justicia puedan interponer contra la misma; esta
Comisión entiende que no cabe
ninguna ampliación de los servicios presenciales en tanto no se
provea al personal y resto de agentes jurídicos de mascarillas,
guantes y geles hidroalcohólicos.
La
propia resolución del
Ministerio de Justicia dispone
en este sentido lo siguiente:
Segundo.-
Subsidiariamente, debe
tenerse en cuenta que esa nueva resolución se dicta bajo la premisa
de la garantía de la protección de la salud del personal que deba
cumplir esa presencia en órganos judiciales y fiscales.
Así,
se establece que los “principios de actuación que promueve la
resolución para esta nueva fase son los siguientes”:
2.
Provisión efectiva y
coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las
administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de
todos los profesionales de la administración de justicia, así como
del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales,
cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.”
Los
sindicatos firmantes somos conocedores de que, hasta la fecha, en
Navarra no se ha procedido a esta provisión. El criterio de la
autoridad sanitaria para la reanudación de la actividad laboral es
el uso de estos EPIS tanto durante la jornada como en los trayectos
hasta y desde el centro de trabajo. La provisión de este material es
una obligación del empleador, conforme a lo dispuesto en la LPRL. En
el caso de la Administración de Justicia debe incluir al personal de
los Juzgados de Paz. Hasta la fecha no se nos ha informado de los
repartos que se han realizado pero hemos recibido noticias que
indican que son insuficientes.
Desconocemos,
porque no se nos ha informado, si el Servicio de Prevención ha
procedido a evaluar los riesgos ante la situación de pandemia y el
Comité de Salud Laboral no ha sido convocado.
Por
lo expuesto, entendemos que no cabe ninguna ampliación del número
de personas en servicio prestacional ni por modificación de la
última Resolución 99/2020 ni por los mecanismos de flexibilidad
atribuidos a los LAJ y SOLICITAMOS de la Dirección General :
1.-
Que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE
13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE
ABRIL, en tanto se mantenga la vigencia del estado de alarma y las
autoridades sanitarias aconsejen la finalización plena del
confinamiento.
2.-
Subsidiariamente, que
se posponga cualquier aumento
de la actividad presencial hasta que se haya verificado el suministro
de equipos de protección completos y suficientes
para dotar a todo el personal que en cumplimiento de la misma deba
prestar el servicio en modo presencial, manteniendo la dotación
prevista en la Resolución de fecha 30 de marzo del Ministro de
Justicia y la correlativa de 2 de abril dictada por la Dirección
General.
3.-
Que se informe a las
organizaciones sindicales con el mayor detalle de
la acción preventiva
en la gestión de esta pandemia,
de los medios de protección que han
sido suministrados y que van a ponerse a disposición del personal,
con carácter previo al inicio de su actividad en los órganos
judiciales y fiscales de toda Navarra con expresa inclusión de los
Juzgados de Paz.