UGT SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE SE POSPONGA LA AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESENCIALES


UGT, junto con el resto de sindicatos integrantes de la Comisión de Personal de Justicia (CCOO, STAJ, CSIF y ELA), presentó escrito ante el Miniserio de Justicia el 14/04/2020, en el que se solicita que se posponga cualquier modificación de los servicios presenciales del personal en tanto no se verifique la distribución exhaustiva de los equipos de protección recomendados por la autoridad sanitaria.
La nueva orden de modificación de la prestación del servicio por parte del Ministerio de Justicia, con entrada en vigor el día 15 de abril. Con independencia de las acciones que las organizaciones sindicales presentes en la Mesa del Ministerio de Justicia puedan interponer contra la misma; esta Comisión entiende que no cabe ninguna ampliación de los servicios presenciales en tanto no se provea al personal y resto de agentes jurídicos de mascarillas, guantes y geles hidroalcohólicos.
La propia resolución del Ministerio de Justicia dispone en este sentido lo siguiente:
Segundo.- Subsidiariamente, debe tenerse en cuenta que esa nueva resolución se dicta bajo la premisa de la garantía de la protección de la salud del personal que deba cumplir esa presencia en órganos judiciales y fiscales.
Así, se establece que los “principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes”:
2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.
Los sindicatos firmantes somos conocedores de que, hasta la fecha, en Navarra no se ha procedido a esta provisión. El criterio de la autoridad sanitaria para la reanudación de la actividad laboral es el uso de estos EPIS tanto durante la jornada como en los trayectos hasta y desde el centro de trabajo. La provisión de este material es una obligación del empleador, conforme a lo dispuesto en la LPRL. En el caso de la Administración de Justicia debe incluir al personal de los Juzgados de Paz. Hasta la fecha no se nos ha informado de los repartos que se han realizado pero hemos recibido noticias que indican que son insuficientes.
Desconocemos, porque no se nos ha informado, si el Servicio de Prevención ha procedido a evaluar los riesgos ante la situación de pandemia y el Comité de Salud Laboral no ha sido convocado.
Por lo expuesto, entendemos que no cabe ninguna ampliación del número de personas en servicio prestacional ni por modificación de la última Resolución 99/2020 ni por los mecanismos de flexibilidad atribuidos a los LAJ y SOLICITAMOS de la Dirección General :
1.- Que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL, en tanto se mantenga la vigencia del estado de alarma y las autoridades sanitarias aconsejen la finalización plena del confinamiento.
2.- Subsidiariamente, que se posponga cualquier aumento de la actividad presencial hasta que se haya verificado el suministro de equipos de protección completos y suficientes para dotar a todo el personal que en cumplimiento de la misma deba prestar el servicio en modo presencial, manteniendo la dotación prevista en la Resolución de fecha 30 de marzo del Ministro de Justicia y la correlativa de 2 de abril dictada por la Dirección General.
3.- Que se informe a las organizaciones sindicales con el mayor detalle de la acción preventiva en la gestión de esta pandemia, de los medios de protección que han sido suministrados y que van a ponerse a disposición del personal, con carácter previo al inicio de su actividad en los órganos judiciales y fiscales de toda Navarra con expresa inclusión de los Juzgados de Paz.