La Mutualidad General
Judicial (MUGEJU) de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en
particular, en la Disposición adicional quinta, está
obligada a garantizar el abono de las retribuciones a los mutualistas
de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia
del estado de alarma.
Información de la propia
MUGEJU:
“Aquellos mutualistas de
MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o
hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal,
percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus
correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria.
Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha
continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del
cumplimiento de los requisitos.
De esta forma, el
mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante
y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar
lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de
personal y la Mutualidad General Judicial.”
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