MUGEJU: AVISO A LOS MUTUALISTAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL


La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y, en particular, en la Disposición adicional quinta, está obligada a garantizar el abono de las retribuciones a los mutualistas de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.

Información de la propia MUGEJU:

Aquellos mutualistas de MUGEJU que, desde la declaración del estado de alarma, alcancen o hayan alcanzado el día 181 en situación de incapacidad temporal, percibirán el 100% de sus retribuciones a través de sus correspondientes órganos de personal, en su nómina ordinaria. Posteriormente, MUGEJU compensará al órgano de personal que ha continuado abonando esas retribuciones, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.

De esta forma, el mutualista recibirá el 100% de sus complementos en el mismo instante y se evitan las eventuales dilaciones, que en ocasiones puede dar lugar, la transferencia de documentación entre los órganos de personal y la Mutualidad General Judicial.



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