UGT HA PEDIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA ACLARACIONES EN RELACIÓN A LA CIRCULAR 2/2020 QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA


La circular 2/2020 del Ministerio de Justicia, que regula las notificaciones durante el estado de Alarma, *establece que la realización de los actos de comunicación“en todo caso debe ser telemáticamente”. Para a continuación recoger una excepción: _*“salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios materiales para ello.”

Por lo tanto el pasado 26/04/2020 UGT ha solicitado por escrito, al Ministerio de Justicia y a la Dirección Xeral de Xustiza, que se precise cual debe ser la forma de proceder en el supuesto de que el acto de comunicación no se pueda realizar de forma “telemática”, haciendo siguientes consideraciones:

En relación a los actos de comunicación fuera de la sede judicial (notificaciones, citaciones, emplazamientos…) y su transcendencia en términos de salud, dado el complicado momento que estamos viviendo como consecuencia de la pandemia por COVID-19; UGT manifiesta que no es factible realizar actividades que supongan el desplazamiento de los funcionarios a los domicilios de particulares, si partimos de la premisa de que, además de proteger la salud de los funcionarios de la Administración de Justicia, también se ha de evitar por todos los medios favorecer el contagio a los ciudadanos con los que deben de entenderse esas comunicaciones. Dado el *elevado riesgo que conllevaría de contagio del COVID-19 tanto para los funcionarios que realizasen ese servicio como para los particulares con los que deban entenderse.* Porque no podemos olvidar el hecho de que el funcionario encargado de la práctica de tales diligencias estaría sometido a un trasiego de domicilios y en contacto directo con múltiples personas, con el incremento del riesgo por las particulares características de desempeño de esa labor: entrega de documentos en papel, recogida de firma, explicaciones verbales, etc.

Comprobante de la presentación del escrito: