UGT HA PEDIDO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA ACLARACIONES EN RELACIÓN A LA CIRCULAR 2/2020 QUE REGULA LAS NOTIFICACIONES EN LOS EXPEDIENTES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA
La
circular
2/2020 del
Ministerio de Justicia, que regula las notificaciones durante el estado de Alarma, *establece
que la realización de los actos de comunicación: “en todo caso
debe ser telemáticamente”.
Para
a continuación recoger una excepción:
_*“salvo
que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el
destinatario del acto de comunicación no dispongan de medios
materiales para ello.”
Por
lo tanto el pasado 26/04/2020
UGT ha
solicitado
por escrito, al
Ministerio de Justicia y a la Dirección Xeral de Xustiza, que se precise cual
debe ser la forma de proceder en el supuesto de que el acto de
comunicación no se pueda realizar de forma “telemática”, haciendo
siguientes consideraciones:
En
relación a los actos de comunicación fuera de la sede judicial
(notificaciones, citaciones, emplazamientos…) y su transcendencia
en términos de salud, dado el complicado momento que estamos
viviendo como consecuencia de la pandemia por COVID-19; UGT
manifiesta
que no es factible realizar actividades
que supongan el desplazamiento de los funcionarios a los domicilios
de particulares, si partimos de la premisa de que, además de proteger la salud de los
funcionarios de la Administración de Justicia, también se ha de
evitar por todos los medios favorecer el contagio a los ciudadanos
con los que deben de entenderse esas comunicaciones. Dado
el *elevado riesgo que
conllevaría de contagio del COVID-19 tanto
para los funcionarios
que realizasen
ese servicio como para los particulares con los que deban
entenderse.* Porque no
podemos olvidar el hecho de que el funcionario encargado de la
práctica de tales diligencias estaría sometido a un trasiego de
domicilios y en contacto directo con múltiples personas, con el
incremento del riesgo por las particulares características de
desempeño de esa labor: entrega
de documentos en papel, recogida de firma, explicaciones verbales,
etc.
Comprobante de la presentación del escrito: