ACLARACIÓN EN RELACIÓN A LOS JUZGADOS DE PAZ Y LOS SERVICIOS MÍNIMOS ADAPTADOS AL RDL 10/2020 POR RESOLUCIÓN 31/03/2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE GALICIA


Tal y como UGT ha informado desde un principio, los Juzgados de Paz se encuentran entre los órganos donde los servicios esenciales se prestan en régimen de disponibilidad.*

Recordemos que la resolución de 24/03/2020 fijaba para los Juzgados de Paz un régimen de servicios esenciales presencial, reducido a un horario de 10:00 a 13:00; mientras que en la Resolución de 31/03/2020 de adaptación de los servicios esenciales al RDL 10/2020 ya no es recogido como presencial. En consecuencia, pasa a engrosar los servicios esenciales en situación de *disponibilidad*.

Disponibilidad, tal y como recoge la Resolución de 31/03/2020, supone “que el personal que estando a cargo de los servicios declarados esenciales, o les correspondan estos por substitución ordinaria, no deba, conforme a la presente resolución, acudir a las sedes judiciales tendrá que estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al Juzgado lo más deprisa posible en caso de que sea requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que se pueda presentar.”

En ese sentido ya se pronunciaba el “Protocolo de actuación para la cobertura de los servicios esenciales del registro civil relativos a la expedición de licencias de enterramiento durante el estado de alarma decretado con motivo del covid-19”, recogiendo su punto 5 literalmente:

ESPECIALIDAD DE LOS REGISTROS DEPENDIENTES DE JUZGADOS DE PAZ.
Con carácter general, se entenderá que el servicio esencial de Registro Civil relativo a la expedición de licencias de enterramiento que prestan los Juzgados de Paz, puede prestarse mediante disponibilidad o a distancia (…)”.