MUGEJU - INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA


En relación con una serie de medidas adoptadas por la MUGEJU, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la propagación del COVID-19,  transcribimos parte de la información disponible su página Web:

INTEGRACIÓN EN LOS SISTEMAS DE RECETA ELECTRÓNICA DE LAS CCAA
Se está trabajando para incorporar a los mutualistas adscritos a los diferentes Servicios Públicos de Salud en los sistemas de receta electrónica de las diferentes Comunidades Autónomas. Esta incorporación será de manera extraordinaria, mientras siga vigente el estado de alarma.
Durante el estado de alarma decretado con ocasión de la crisis sanitaria internacional provocada por la propagación del COVID-19, las comunidades autónomas y las tres mutualidades administrativas han arbitrado soluciones provisionales alternativas. Sin ser un sistema permanente, sino ligado a la crisis sanitaria y el estado de alarma, en todas ellas salvo en Madrid se garantiza que el mutualista hará la aportación económica que le corresponde según medicamento en el ámbito MUGEJU.
Por el momento, los mutualistas adscritos a los siguientes Servicios de Salud pueden hacer uso del sistema de receta electrónica:
Servicio Valenciano de Salud: a partir del 27 de marzo de 2020
Servicio Gallego de Salud: a partir del día 1 de abril de 2020
Servicio Madrileño de Salud: a partir del 4 de abril de 2020
Servicio de Salud de les Illes Balears: a partir del 6 de abril de 2020
Servicio de Salud de Castilla y León: a partir del 9 de abril de 2020.
Servicio Vasco de Salud: a partir del 16 de abril de 2020
Servicio Catalán de Salud: a partir del 20 de abril de 2020.
Los mutualistas adscritos a estos Servicios de Salud, podrán acudir a las oficinas de farmacia ubicadas en estas CCAA, provistos de su Tarjeta Sanitaria Individual, para que les dispensen los productos farmacéuticos prescritos en el sistema de receta electrónica, pudiendo de este modo obtener sus productos farmacéuticos en las mismas condiciones económicas que con el anterior sistema de receta en papel de MUGEJU.
Peculiaridad en Galicia
La singularidad es que el mutualista deberá llevar a la farmacia, una vez realizada la prescripción electrónica por el facultativo, las recetas en blanco de MUGEJU que se precisen, y en este caso abonará la aportación que le corresponda, sin necesidad de reintegro posterior.

GESTIONES EN LAS OFICINAS DE MUGEJU
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, la Gerencia de este organismo dictó la Resolución de 30 de marzo de 2020, mediante la cual se cierran las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, mientras se mantenga la situación del estado de alarma. Por tal motivo, los mutualistas afectados por dicho cierre podrán dirigirse para las gestiones y consultas más urgentes mientras esta situación se mantenga, a los Servicios Centrales de la Mutualidad, de forma telemática a través de la sede electrónica (https://sedemugeju.gob.es ), telefónica al 91.586.0300 o por correo electrónico mugeju@justicia.es .

VISADO DE RECETAS
Para facilitar el acceso a los medicamentos durante el estado de alarma, en el caso de aquellos especiales cuya receta necesita un sello de MUGEJU, se ha aprobado, a través de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social , la exención de visado de recetas mientras dure su vigencia.
Esto quiere decir que a partir del 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, los mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas de MUGEJU para el sellado de este tipo de recetas, sino pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos sanitarios que necesitaban visado previo, siempre prescrita por facultativo.
Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.

MEDICAMENTOS DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN FARMACIA HOSPITALARIA
Ampliación del plazo de las autorizaciones: MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento.
MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.
Dispensación de medicación para dos meses: Según la Orden SND/293/2020 de 25 de marzo, los servicios de farmacia hospitalaria podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para dos meses de tratamiento como máximo. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad.

BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para información sobre coronavirus.
Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras.
Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA).
Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes:
Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2
Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82

HORMONA DEL CRECIMIENTO
El 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma, tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y POSTERIOR REEMBOLSO
Los mutualistas que, en caso de haber adquirido su medicamento sin prescripción en receta de MUGEJU, pueden solicitar posteriormente un reembolso a través de la prestación de reintegro de gastos de farmacia (detallado en la página web), siempre que el medicamento esté financiado por el sistema nacional de salud. Para ello, debe presentar una factura original de la oficina de farmacia e informe médico o prescripción, una vez que puedan conseguirlo.

MUTUALISTAS EN TRATAMIENTO CON HIDROXICLOROQUINA Y CLOROQUINA
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha indicado, en el marco del estado de alarma en que nos hallamos, que las prescripciones de medicamentos que contengan hidroxicloroquina/cloroquina como son los medicamentos: Dolquine, Xanban, HIdroxicloriquina Ratiopharm, Hidroxicloroquina Aldo Union, y Resochin, deben realizarse en las recetas oficiales y tiene que acreditarse que el paciente cumple los requisitos establecidos para su prescripción.
Desde MUGEJU se han remitido por correo electrónico a los mutualistas afectados una Declaración Responsable expedida por la Gerente de este organismo, para ser presentada -junto con la receta oficial de MUGEJU correctamente cumplimentada- en la oficina de farmacia para la dispensación de cualquiera de los medicamentos señalados anteriormente.
Los mutualistas afectados por esta medida que no hubieran recibido la Declaración Responsable deben indicarlo a través de correo electrónico: farmacia.mugeju@lista.justicia.es.