En relación con una serie de medidas adoptadas por la MUGEJU, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la propagación del COVID-19, transcribimos parte de la
información disponible su página Web:
INTEGRACIÓN
EN LOS SISTEMAS DE RECETA ELECTRÓNICA DE LAS CCAA
Se está
trabajando para incorporar a los mutualistas adscritos a los
diferentes Servicios Públicos de Salud en los sistemas de receta
electrónica de las diferentes Comunidades Autónomas. Esta
incorporación será de manera extraordinaria, mientras siga
vigente el estado de alarma.
Durante el estado de alarma
decretado con ocasión de la crisis sanitaria internacional provocada
por la propagación del COVID-19, las comunidades autónomas y las
tres mutualidades administrativas han arbitrado soluciones
provisionales alternativas. Sin ser un sistema permanente, sino
ligado a la crisis sanitaria y el estado de alarma, en todas ellas
salvo en Madrid se garantiza que el mutualista hará la aportación
económica que le corresponde según medicamento en el ámbito
MUGEJU.
Por el momento, los
mutualistas adscritos a los siguientes Servicios de Salud pueden
hacer uso del sistema de receta electrónica:
Servicio Valenciano de
Salud: a partir del 27 de marzo de 2020
Servicio
Gallego de Salud: a partir del día 1 de abril de 2020
Servicio Madrileño de
Salud: a partir del 4 de abril de 2020
Servicio de Salud de les
Illes Balears: a partir del 6 de abril de 2020
Servicio de Salud de
Castilla y León: a partir del 9 de abril de 2020.
Servicio Vasco de Salud: a
partir del 16 de abril de 2020
Servicio Catalán de Salud:
a partir del 20 de abril de 2020.
Los mutualistas
adscritos a estos Servicios de Salud, podrán acudir a las oficinas
de farmacia ubicadas en estas CCAA, provistos de su Tarjeta Sanitaria
Individual, para que les dispensen los productos farmacéuticos
prescritos en el sistema de receta electrónica, pudiendo de este
modo obtener sus productos farmacéuticos en las mismas condiciones
económicas que con el anterior sistema de receta en papel de MUGEJU.
Peculiaridad
en Galicia
La
singularidad es que el mutualista deberá llevar a la farmacia, una
vez realizada la prescripción electrónica por el facultativo, las
recetas en blanco de MUGEJU que se precisen, y en este caso abonará
la aportación que le corresponda, sin necesidad de reintegro
posterior.
GESTIONES
EN LAS OFICINAS DE MUGEJU
Para dar cumplimiento a lo
establecido en el Real Decreto 463/2020, la Gerencia de este
organismo dictó la Resolución de 30 de marzo de 2020, mediante la
cual se cierran las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, mientras se
mantenga la situación del estado de alarma. Por tal motivo, los
mutualistas afectados por dicho cierre podrán dirigirse para las
gestiones y consultas más urgentes mientras esta situación se
mantenga, a los Servicios Centrales de la Mutualidad, de forma
telemática a través de la sede electrónica
(https://sedemugeju.gob.es ), telefónica al 91.586.0300 o por correo
electrónico mugeju@justicia.es .
VISADO
DE RECETAS
Para facilitar el acceso a
los medicamentos durante el estado de alarma, en el caso de aquellos
especiales cuya receta necesita un sello de MUGEJU, se ha aprobado, a
través de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se
establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo
de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social , la exención de
visado de recetas mientras dure su vigencia.
Esto quiere decir que a
partir del 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y
sus prórrogas, los mutualistas no tendrán que acudir a las oficinas
de MUGEJU para el sellado de este tipo de recetas, sino pueden acudir
directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y
productos sanitarios que necesitaban visado previo, siempre
prescrita por facultativo.
Se incluyen en esta medida
los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas que
precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y
tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de
productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud.
Asimismo se incluyen las
autorizaciones de los medicamentos antitabaco.
MEDICAMENTOS
DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO SIN CUPÓN PRECINTO, DE DISPENSACIÓN EN
FARMACIA HOSPITALARIA
Ampliación
del plazo de las autorizaciones: MUGEJU ha acordado ampliar los
compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación
en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización
venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses
desde su vencimiento.
MUGEJU ha enviado a todos
los hospitales en los que se está dispensando medicación de este
tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada.
Dispensación de medicación
para dos meses: Según la Orden SND/293/2020 de 25 de marzo, los
servicios de farmacia hospitalaria podrán dispensar medicamentos de
dispensación hospitalaria para dos meses de tratamiento como máximo.
No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios podrá reducir este periodo a un mes en el caso de
aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su
disponibilidad.
BAJAS
DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS
Cuando un mutualista deba
permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con
COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los
teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para
información sobre coronavirus.
Los partes de Incapacidad
Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento
preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por
los médicos de atención primaria de los servicios públicos de
salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de
salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención
primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas
adscritos a entidades aseguradoras.
Estos partes de baja se
pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar
que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una
consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta
circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los
casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería
competente de las CCAA).
Los códigos a utilizar son
los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de
Sanidad son los siguientes:
Si se usa la CIE 10 ES:
Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por
coronavirus B34.2
Si se usa la CIE 9 MC:
Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por
coronavirus 079.82
HORMONA
DEL CRECIMIENTO
El 19 de marzo de 2020, la
Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los
tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité
Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante
el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma,
tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.
ADQUISICIÓN
DE MEDICAMENTOS Y POSTERIOR REEMBOLSO
Los mutualistas que, en
caso de haber adquirido su medicamento sin prescripción en receta de
MUGEJU, pueden solicitar posteriormente un reembolso a través de la
prestación de reintegro de gastos de farmacia (detallado en la
página web), siempre que el medicamento esté financiado por el
sistema nacional de salud. Para ello, debe presentar una factura
original de la oficina de farmacia e informe médico o prescripción,
una vez que puedan conseguirlo.
MUTUALISTAS
EN TRATAMIENTO CON HIDROXICLOROQUINA Y CLOROQUINA
La Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios ha indicado, en el marco del
estado de alarma en que nos hallamos, que las prescripciones de
medicamentos que contengan hidroxicloroquina/cloroquina como son los
medicamentos: Dolquine, Xanban, HIdroxicloriquina Ratiopharm,
Hidroxicloroquina Aldo Union, y Resochin, deben realizarse en las
recetas oficiales y tiene que acreditarse que el paciente cumple los
requisitos establecidos para su prescripción.
Desde MUGEJU se han
remitido por correo electrónico a los mutualistas afectados una
Declaración Responsable expedida por la Gerente de este organismo,
para ser presentada -junto con la receta oficial de MUGEJU
correctamente cumplimentada- en la oficina de farmacia para la
dispensación de cualquiera de los medicamentos señalados
anteriormente.
Los mutualistas afectados
por esta medida que no hubieran recibido la Declaración Responsable
deben indicarlo a través de correo electrónico:
farmacia.mugeju@lista.justicia.es.