EL I.N.S.S. ASUME LAS COMPETENCIAS DE GESTIÓN DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS. SIN NINGÚN CAMBIO EN LAS PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS
En
el BOE de 22 de abril, se ha publicado el Real
Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para
apoyar la economía y el empleo, que incluye las modificaciones legales
necesarias para la integración efectiva del régimen de Clases Pasivas en la
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y así culminar el mandato que introducía el pasado 13 de enero el Real Decreto 2/2020, de
12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que establecía, en su art. 22, que corresponde al Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas, saliendo la gestión
del régimen de Clases Pasivas del
Ministerio de Hacienda, al suprimirse, también, la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas, en el Real Decreto 139/2020, de 28
de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Lo que
recoge el citado Real Decreto-Ley
15/2020, de 21 de abril, son cambios en
el órgano competente para gestionar las prestaciones del régimen de clases
pasivas, que una vez se publique el RD que apruebe la estructura básica del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), y su pago por la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) y no, como hasta ahora, todo, por la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ( del Ministerio de
Hacienda), con una competencia transitoria, hasta que ello ocurra, en la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de dicho Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
También se modifica el régimen de recursos sobre las resoluciones.
Por lo tanto en el Real Decreto-Ley publicado no se modifica el régimen de Clases Pasivas ni en el tipo y características de
las prestaciones (jubilación por edad o incapacidad y muerte y supervivencia,……) ni en sus cuantías o requisitos necesarios,
que siguen exactamente igual. Continúa igual la posibilidad de jubilarse de
forma voluntaria a los 60 años, con 30 años de servicios prestados ( o
cotizados), continúa igual la edad de la jubilación forzosa, los requisitos y
características de la jubilación por incapacidad,…, y se
seguirán aplicando los complementos por maternidad, o los incrementos por la prórroga en el
servicio activo, etc,…etc,.
Desgraciadamente. lo que no se ha aprovechado en
este cambio en las competencias para la gestión de las prestaciones de clases
pasivas es en introducir las mejoras exigidas por UGT, desde hace bastante
tiempo, de equiparar los importes de las pensiones a las retribuciones reales
que se perciben en la situación de servicio activo en el momento de la
jubilación o de la prestación por muerte y supervivencia, lo que se conseguiría
incrementando las cuantías de los haberes reguladores que sirven para
determinar nuestras pensiones de clases pasivas.