LOS SEIS SINDICATOS (UGT, CSIF, STAJ, CCOO, CIG y ELA) CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA HAN SOLICITADO SU CONVOCATORIA INMEDIATA
UGT,
CSIF, STAJ, CCOO, CIG y ELA,
sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de
Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas
que constituyen el personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, han solicitado
la convocatoria inmediata,
al amparo del art. 34.6 y el apartado 1. b) de la D.A. 12ª del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de
la Mesa de negociación del Ministerio de Justicia para abordar los
siguientes temas:
1.-
Integración de estas organizaciones sindicales en la Comisión de
coordinación de la situación de crisis creada al amparo de la Orden
SND/261/2020, en la misma situación en que están integrados,
además del Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en
medios personales y materiales; el Consejo General de Poder Judicial,
la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía.
2.-
Participación de estas organizaciones sindicales, desde el primer
momento, en el diseño, planificación e implantación en cualquier
plan de actuación o de agilización que se pretenda poner en marcha
en la Administración de Justicia, empezando en los planes que ya
han sido objeto de anuncio en el BOE y abordados en las dos últimas
reuniones de la Comisión de seguimiento antes citada, para las
jurisdicciones social, contencioso-administrativa y juzgados de lo
mercantil, dado que dichos planes afectan a las condiciones de
trabajo del personal al que representamos.
3.-
Negociación de la implantación de cualquier plan de acceso
remoto desde el domicilio o sistema de teletrabajo en lo que
concierne a los cuerpos funcionariales de Letrados/as de la
Administración de Justicia, Médicos Forenses, cuerpos generales de
la Administración de Justicia y cuerpos especiales del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En
este sentido, le recordamos que estos sistemas de trabajo no pueden
ser implantados unilateralmente por la administración ni pueden ser
ordenados por los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores
de Justicia ni otros organismos sin competencias en la determinación
de las condiciones de trabajo del personal funcionario.
4.-
Instamos igualmente a ese Ministerio a que dé traslado inmediato a
las organizaciones sindicales del texto de cualquier proyecto que
haya sido elaborado ya en relación con las anteriores cuestiones,
para su estudio por los representantes del personal.