LOS SEIS SINDICATOS (UGT, CSIF, STAJ, CCOO, CIG y ELA) CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA HAN SOLICITADO SU CONVOCATORIA INMEDIATA


UGT, CSIF, STAJ, CCOO, CIG y ELA, sindicatos integrantes de la mesa de negociación del Ministerio de Justicia y representantes de más del 80% de las 55.000 personas que constituyen el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, han solicitado la convocatoria inmediata, al amparo del art. 34.6 y el apartado 1. b) de la D.A. 12ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la Mesa de negociación del Ministerio de Justicia para abordar los siguientes temas:


1.- Integración de estas organizaciones sindicales en la Comisión de coordinación de la situación de crisis creada al amparo de la Orden SND/261/2020, en la misma situación en que están integrados, además del Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en medios personales y materiales; el Consejo General de Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía.

2.- Participación de estas organizaciones sindicales, desde el primer momento, en el diseño, planificación e implantación en cualquier plan de actuación o de agilización que se pretenda poner en marcha en la Administración de Justicia, empezando en los planes que ya han sido objeto de anuncio en el BOE y abordados en las dos últimas reuniones de la Comisión de seguimiento antes citada, para las jurisdicciones social, contencioso-administrativa y juzgados de lo mercantil, dado que dichos planes afectan a las condiciones de trabajo del personal al que representamos.

3.- Negociación de la implantación de cualquier plan de acceso remoto desde el domicilio o sistema de teletrabajo en lo que concierne a los cuerpos funcionariales de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, cuerpos generales de la Administración de Justicia y cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En este sentido, le recordamos que estos sistemas de trabajo no pueden ser implantados unilateralmente por la administración ni pueden ser ordenados por los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ni otros organismos sin competencias en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

4.- Instamos igualmente a ese Ministerio a que dé traslado inmediato a las organizaciones sindicales del texto de cualquier proyecto que haya sido elaborado ya en relación con las anteriores cuestiones, para su estudio por los representantes del personal.