SALTO DE TRAMPOLÍN SIN AGUA EN LA PISCINA: RDL 16/2020


En el BOE de hoy, 29 de abril, se ha publicado el  Real Decreto-Ley 16/2020, de 29 de abril, sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En un ejercicio de alquimia jurídica,  el Ministro de Justicia,  saltándose los principios constitucionales de la reserva material de la ley orgánica y el régimen de competencias de las CC.AA., con un uso y un abuso, sin precedentes, del Decreto-Ley, ha utilizado este decretazo,  no sólo para regular situaciones generales y abstractas, de extraordinaria  y urgente necesidad, propias de los decretos-ley,  sino también, como artillería pesada,  para modificar situaciones singulares y concretas de nuestras condiciones de trabajo, propias de un reglamento, contagiando determinados contenidos de la LOPJ que regulan nuestro régimen jurídico,  robándonos, a su vez, el abrigo de la disconformidad para dejarnos desnudos en la intemperie jurídica, impidiéndonos el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial  efectiva dado que, los disconformes, afectados,  y víctimas, no podemos recurrir directamente una norma con rango legal, basando nuestro recurso en la inconstitucional del decretazo.

En otro ejercicio de cinismo político, la nota de prensa del Ministerio de Justicia, emitida ayer, dice que el Decretazo-Ley nace del “diálogo constante y reforzado con todas las administraciones y colectivos”. ¿Con todos los colectivos?. Será con los dueños del poder judicial y de la Fiscalía,   y con los invitados que le tocan las palmas al ministro, tras presionarle para mandarnos a trabajar a su servicio. No con los que sabe el ministro que le van a pitar en los oídos, denunciando la falta de negociación y la ausencia e insuficiencia de medios de protección y de medidas de prevención y seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, que nos exponen, y exponen a ciudadanos y profesionales, innecesariamente, a nosotros y a nuestras familias, al contagio y a contraer la enfermedad del Covid-19, es decir, con los representantes del colectivo de los trabajadores, con los representantes de la  gran mayoría de los que sostienen la Administración de Justicia.

Y finalmente  y en la misma nota, se nos dice que el Decretazo se articula en cinco bloques, que en lo que nos afecta, se podrían resumir en los siguientes puntos:

1.- El bloque que vela por nuestra seguridad en el trabajo, es decir, el que para garantizar la distancia de seguridad y evitar las concentraciones, sólo propone, como única solución, dividir nuestra jornada de trabajo, en jornadas de mañana  o de tarde, de forma voluntaria u obligatoria. En este bloque parece que ya no caben otras propuestas para conciliar la vida laboral y personal, respetando el contenido íntegro del artículo 500 de la LOPJ, en su contenido de voluntariedad e incentivación de la jornada de tarde ( y no eludiéndolo como hace el decretazo), sólo ésta, la de dividir la jornada de trabajo.

Nuestra seguridad en el trabajo no depende sólo de la distancia de seguridad, de la atención telefónica o por correo electrónico al público, o de que los MF realicen sus exploraciones, siempre que sea posible, a la vista de la documentación médica, sino como ya se ha dicho, de contar también con los medios de protección suficientes y necesarios  y de otras medidas organizativas y técnicas, eficaces, eficientes y adecuadas, de seguridad y salud laboral, que se pongan a disposición de los funcionarios de justicia y a la de los posibles usuarios y profesionales,  en nuestros desplazamientos y en nuestros centros de trabajo (teletrabajo, equipos de protección individual, instrumentos técnicos  y test de detección de posibles contagios,  limpieza y desinfección, etc,..), como ya se han exigido por nuestra parte,   y por todos, desde la declaración del estado de alarma.  Y esta obligatoriedad en la disposición de medios de protección y medidas de seguridad y salud laboral no se recoge en el decretazo. Sin medios  y medidas de protección y seguridad adecuadas se nos obliga a que saltemos del trampolín sin agua en la piscina.

2.- El bloque segundo relacionado con la recuperación de la actividad judicial y que contempla, entre otras medidas :

-       La de habilitar, en los ámbitos en que sean inhábiles, los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto, y la de establecer sustituciones horizontales forzosas mediante una redistribución de efectivos encubierta para que los funcionarios desempeñen sus funciones en otros destinos o unidades del mismo orden jurisdiccional.

Las medidas propuestas,  siguiendo el ejemplo del bloque anterior,  carecen de valor añadido, pues el trabajo que se realice en ese período de agosto, se dejará de realizar antes o después, en el caso de la habilitación de los días que se proponen del mes de agosto, salvo que se pretendiera reducir o suprimir nuestras vacaciones en dicho mes, en un decretazo posterior. Las vacaciones deben disfrutarse y se disfrutarán, antes, durante y después de agosto.

Y en lo que respecta  a la movilidad de efectivos que se pretende nos parece un atropello sobre el artículo 521 de la LOPJ y respecto a lo regulado en nuestro Reglamento Orgánico de desarrollo. La movilidad funcional ya está recogida en dicho artículo para las oficinas judiciales que cuentan con RPTs, bajo unas premisas y condiciones  concretas, señaladas en la LOPJ y en nuestro Reglamento,  y nunca para los funcionarios de justicia destinados en los centros de trabajo, que nunca estarán vinculados por el orden jurisdiccional sino por sus destinos en  el mismo centro de trabajo.  Resulta indignante que para solucionar las necesidades del servicio que se pudieran presentar únicamente se prevea la movilidad de efectivos, necesaria en todos los destinos,  y nunca el refuerzo de las oficinas judiciales, a través de los mecanismos de provisión recogidos en la LOPJ.


3.- El bloque tercero relacionado con la transformación digital, en el que se propone  establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

Esta exigencia ha sido demandada por parte de nuestra organización sindical, pero siempre que la misma se regule y organice desde el acuerdo de la negociación y la exigencia de respetar las mismas condiciones de trabajo que en el trabajo presencial y con las medidas de seguridad y salud laboral necesarias y recogidas en la normativa vigente.