En el BOE de hoy, 29 de abril, se ha publicado el Real
Decreto-Ley 16/2020, de 29 de abril, sobre
medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia.
En un ejercicio de alquimia jurídica, el Ministro de Justicia, saltándose
los principios constitucionales de la reserva material de la ley orgánica y el régimen de competencias de las CC.AA.,
con un uso y un abuso, sin precedentes, del Decreto-Ley, ha utilizado este
decretazo, no sólo para regular
situaciones generales y abstractas, de extraordinaria y urgente necesidad, propias de los
decretos-ley, sino también, como
artillería pesada, para modificar
situaciones singulares y concretas de nuestras condiciones de trabajo, propias
de un reglamento, contagiando determinados contenidos de la LOPJ que regulan
nuestro régimen jurídico, robándonos, a
su vez, el abrigo de la disconformidad para dejarnos desnudos en la intemperie
jurídica, impidiéndonos el ejercicio del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva dado que, los disconformes,
afectados, y víctimas, no podemos
recurrir directamente una norma con rango legal, basando nuestro recurso en la
inconstitucional del decretazo.
En otro ejercicio de cinismo político, la nota de
prensa del Ministerio de Justicia, emitida ayer, dice que el Decretazo-Ley nace
del “diálogo constante y reforzado con todas las administraciones y colectivos”.
¿Con todos los colectivos?. Será con los dueños del poder judicial y de la
Fiscalía, y con los invitados que le tocan las palmas al
ministro, tras presionarle para mandarnos a trabajar a su servicio. No con los que sabe el ministro que le van
a pitar en los oídos, denunciando la falta de negociación y la ausencia e
insuficiencia de medios de protección y de medidas de prevención y seguridad y
salud laboral en los centros de trabajo, que nos exponen, y exponen a
ciudadanos y profesionales, innecesariamente, a nosotros y a nuestras familias,
al contagio y a contraer la enfermedad del Covid-19, es decir, con los representantes
del colectivo de los trabajadores, con los representantes de la gran mayoría de los que sostienen la
Administración de Justicia.
Y finalmente
y en la misma nota, se nos dice que el Decretazo se articula en cinco
bloques, que en lo que nos afecta, se podrían resumir en los siguientes puntos:
1.- El
bloque que vela por nuestra seguridad en el trabajo, es decir, el que para
garantizar la distancia de seguridad y evitar las concentraciones, sólo
propone, como única solución, dividir nuestra jornada de trabajo, en jornadas
de mañana o de tarde, de forma
voluntaria u obligatoria. En este bloque parece que ya no caben otras
propuestas para conciliar la vida laboral y personal, respetando el contenido
íntegro del artículo 500 de la LOPJ, en su contenido de voluntariedad e
incentivación de la jornada de tarde ( y no eludiéndolo como hace el
decretazo), sólo ésta, la de dividir la jornada de trabajo.
Nuestra seguridad en el trabajo no depende sólo de
la distancia de seguridad, de la atención telefónica o por correo electrónico
al público, o de que los MF realicen sus exploraciones, siempre que sea
posible, a la vista de la documentación médica, sino como ya se ha dicho, de contar
también con los medios de protección suficientes y necesarios y de otras medidas organizativas y técnicas, eficaces,
eficientes y adecuadas, de seguridad y salud laboral, que se pongan a
disposición de los funcionarios de justicia y a la de los posibles usuarios y
profesionales, en nuestros desplazamientos
y en nuestros centros de trabajo (teletrabajo, equipos de protección
individual, instrumentos técnicos y test
de detección de posibles contagios, limpieza y desinfección, etc,..), como ya se
han exigido por nuestra parte, y por todos, desde la declaración del estado
de alarma. Y esta obligatoriedad en la
disposición de medios de protección y medidas de seguridad y salud laboral no
se recoge en el decretazo. Sin medios y medidas de protección y seguridad adecuadas
se nos obliga a que saltemos del trampolín sin agua en la piscina.
2.- El bloque segundo relacionado con la recuperación
de la actividad judicial y que contempla, entre otras medidas :
-
La
de habilitar, en los ámbitos en que sean inhábiles, los días comprendidos entre
el 11 y el 31 de agosto, y la de establecer sustituciones horizontales forzosas
mediante una redistribución de efectivos encubierta para que los funcionarios
desempeñen sus funciones en otros destinos o unidades del mismo orden
jurisdiccional.
Las medidas propuestas, siguiendo el ejemplo del bloque
anterior, carecen de valor añadido, pues
el trabajo que se realice en ese período de agosto, se dejará de realizar antes
o después, en el caso de la habilitación de los días que se proponen del mes de
agosto, salvo que se pretendiera reducir o suprimir nuestras vacaciones en
dicho mes, en un decretazo posterior. Las vacaciones deben disfrutarse y se
disfrutarán, antes, durante y después de agosto.
Y en lo que respecta a la movilidad de efectivos que se pretende
nos parece un atropello sobre el artículo 521 de la LOPJ y respecto a lo
regulado en nuestro Reglamento Orgánico de desarrollo. La movilidad funcional
ya está recogida en dicho artículo para las oficinas judiciales que cuentan con
RPTs, bajo unas premisas y condiciones concretas, señaladas en la LOPJ y en nuestro
Reglamento, y nunca para los
funcionarios de justicia destinados en los centros de trabajo, que nunca
estarán vinculados por el orden jurisdiccional sino por sus destinos en el mismo centro de trabajo. Resulta indignante que para solucionar las
necesidades del servicio que se pudieran presentar únicamente se prevea la
movilidad de efectivos, necesaria en todos los destinos, y nunca el refuerzo de las oficinas
judiciales, a través de los mecanismos de provisión recogidos en la LOPJ.
3.- El bloque tercero
relacionado con la transformación digital, en el que se propone establecer una obligación general tanto para
el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias
en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los
juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el
teletrabajo.
Esta
exigencia ha sido demandada por parte de nuestra organización sindical, pero
siempre que la misma se regule y organice desde el acuerdo de la negociación y
la exigencia de respetar las mismas condiciones de trabajo que en el trabajo
presencial y con las medidas de seguridad y salud laboral necesarias y
recogidas en la normativa vigente.