ACLARACIÓN PEDIDA POR UGT EN RELACIÓN A LOS JUZGADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NO EXCLUSIVOS Y LA “ADAPTACIÓN” DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS POR RESOLUCIÓN 31/03/2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE GALICIA
Ante
las dudas suscitadas de si los Juzgados con competencias
en materia de violencia sobre la mujer no exclusivos tendrían
servicios mínimos presenciales o de disponibilidad, dada la
redacción de la Resolución 31/03/2020, UGT ha solicitado a la
Dirección General de Justicia de Galicia que establezca/pronuncie
expresamente que, atendiendo a que el TSJ decidió que la totalidad
de los asuntos de los juzgados de violencia no exclusivos los llevase
el juez de guardia, los funcionarios de los juzgados no exclusivos no
tienen que ir (es decir, que están en disponibilidad).
Esta
ha sido la CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA A LA
ACLARACIÓN PEDIDA POR UGT EN RELACIÓN A LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA
NO EXCLUSIVOS:
"Fuera
de los de violencia exclusivos, en la Resolución del 24 de marzo
queda 1 funcionario en estos juzgados a petición precisamente del
TSXG en la Comisión de seguimiento, con la intención de trabajar
con el juez que correspondiera (en principio el de violencia u otro
distinto al de guardia y según los turnos que ellos tienen
establecidos); en dicho sentido ese funcionario de la Resolución
del 24 ahora pasa a estar DISPONIBLE, no presencial, se le podría
llamar, ahora bien si estos temas los va a llevar el propio juez de
guardia no sería necesario llamarlo".
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UGT
sigue pidiendo la supresión, o al menos la reducción, de los
servicios presenciales en los Juzgados de Violencia Exclusivos.
Noticia relacionada:
Resolución 31/03/2020 de adaptación de los servicios esenciales al RDL 10/2020