ACLARACIÓN PEDIDA POR UGT EN RELACIÓN A LOS JUZGADOS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NO EXCLUSIVOS Y LA “ADAPTACIÓN” DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS POR RESOLUCIÓN 31/03/2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE GALICIA


Ante las dudas suscitadas de si los Juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer no exclusivos tendrían servicios mínimos presenciales o de disponibilidad, dada la redacción de la Resolución 31/03/2020, UGT ha solicitado a la Dirección General de Justicia de Galicia que establezca/pronuncie expresamente que, atendiendo a que el TSJ decidió que la totalidad de los asuntos de los juzgados de violencia no exclusivos los llevase el juez de guardia, los funcionarios de los juzgados no exclusivos no tienen que ir (es decir, que están en disponibilidad).

Esta ha sido la CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA A LA ACLARACIÓN PEDIDA POR UGT EN RELACIÓN A LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA NO EXCLUSIVOS:

"Fuera de los de violencia exclusivos, en la Resolución del 24 de marzo queda 1 funcionario en estos juzgados a petición precisamente del TSXG en la Comisión de seguimiento, con la intención de trabajar con el juez que correspondiera (en principio el de violencia u otro distinto al de guardia y según los turnos que ellos tienen establecidos); en dicho sentido ese funcionario de la Resolución del 24 ahora pasa a estar DISPONIBLE, no presencial, se le podría llamar, ahora bien si estos temas los va a llevar el propio juez de guardia no sería necesario llamarlo".
________________________________


UGT sigue pidiendo la supresión, o al menos la reducción, de los servicios presenciales en los Juzgados de Violencia Exclusivos.


Noticia relacionada:
Resolución 31/03/2020 de adaptación de los servicios esenciales al RDL 10/2020