Ante
el aluvión de consultas recibidas, UGT-JUSTICIA ha decidido elaborar
la siguiente información en relación a cómo puede ser el
teletrabajo en los órganos y servicios judiciales de Galicia y
en base a la idea de la
Dirección de Xeral de Xustiza de incluirnos en la Orden
de 20 de diciembre de 2013, que regula la acreditación de la jornada
y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de
los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y
del sector público de la CCAA de Galicia
La
siguiente información ha tomado base como la implantación del
teletrabajo en la Xunta de Galicia, ya que puede ser la opción por
la que finalmente se decida la Dirección General de Justicia. SE
TRATA, POR TANTO, DE UN PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO QUE
PRETENDE ACLARAR EN QUÉ CONSISTE EL TELETRABAJO Y CÓMO PUEDE SER SU
APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.
1.
DEFINICIÓN DE TELETRABAJO
Por
teletrabajo se entiende aquella modalidad de prestación de servicios
en que el personal al servicio de la Administración de Justicia
desarrolle las tareas asignadas a su puesto de trabajo fuera de las
dependencias judiciales, mediante el empleo de las nuevas
tecnologías, contribuyendo a la conciliación de la vida familiar y
laboral.
2.
CRITERIOS, REQUISITOS Y FUNCIONES
Al
igual que ocurre con otras materias, la Xunta de Galicia puede
aplicar el teletrabajo en los órganos y servicios judiciales con los
mismos criterios y requisitos que los establecidos para los
funcionarios autonómicos.
A.
REQUISITOS
– Relativos
al/a la empleado/a:
a)
Estar en situación de servicio activo.
b)
Contar con una antigüedad igual o superior a los dos años de
servicio en el puesto de trabajo para el que se solicita el
teletrabajo.
c)
Desempeñar un puesto de trabajo que, por su naturaleza y
características técnico-funcionales, sea susceptible de ser
desarrollado bajo esta modalidad. Es decir, los que no requieran la
prestación de servicios presenciales.
– Relativos
al puesto de trabajo:
Desempeñar
un puesto de trabajo susceptible de ser realizado bajo la modalidad
de teletrabajo y que así sea valorado en el informe conjunto de la
Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la
Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General
de Justicia.
– Relativos
a los medios técnicos:
a)
El personal empleado público deberá disponer, en la fecha en que
comience el régimen de teletrabajo, de un equipo informático básico
con acceso a internet, podría exigirse también un lector de
tarjeta, así como teléfono móvil. Estos elementos no serán
facilitados, en ningún caso, por la Administración de la Xunta de
Galicia. Asimismo, corresponderá al/a la empleado/a el
mantenimiento, la reparación y la solución de incidencias
imputables a su equipo informático. La conexión con los sistemas
informáticos de la Administración autonómica deberá llevarse a
cabo a través de los sistemas que la Administración determine para
garantizar la accesibilidad, agilidad y confidencialidad de las
comunicaciones.
b)
Tener conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos,
teóricos o prácticos, que requieran el ejercicio de las funciones
objeto de teletrabajo.
– Relativos
al lugar desde el que se va a desarrollar el teletrabajo:
Deberá
cumplir la normativa en materia de seguridad y salud laboral que
contiene el Manual de información para teletrabajador o
teletrabajadora, que estará disponible en la intranet junto al
modelo de solicitud.
B.
CRITERIOS
La
determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados
en esta modalidad se realizará teniendo en cuenta la función
principal de cada puesto, para lo que se delimitarán previamente las
tareas susceptibles de realizarse por teletrabajo y las que no.
C.
FUNCIONES
Las
funciones que desarrollará el teletrabajador/a serán las mismas que
desempeña en su puesto de trabajo habitual, salvo las ligadas a la
presencia física en las dependencias judiciales.
3.
SOLICITUDES
En
la intranet de Xustiza estará disponible el modelo de solicitud de
teletrabajo, junto con la relación de documentos que deben ser
aportados por la persona interesada para su tramitación, entre ellos
el formulario relativo a la confidencialidad de los datos y a la
prevención de riesgos laborales.
Las
personas interesadas presentarán la solicitud y la documentación
ante el director funcional del órgano donde presten servicios (el
letrado de la Administración de Justicia o equivalente fiscal),
quien en el plazo de 15 días deberá emitir informe comprensivo de
los siguientes extremos:
a)
Sentido favorable o desfavorable a petición de la persona
interesada. En el supuesto de informe desfavorable, deberá estar
debidamente motivado.
b)
Cobertura de las necesidades del servicio.
d)
Asignación de tareas.
e)
Descripción de la forma y medios de llevar a cabo la supervisión
del trabajo.
En
el supuesto de existir varias solicitudes de teletrabajo en la misma
unidad de trabajo y que por cuestiones organizativas no sea posible
la concesión a todas ellas, se valorarán preferentemente las
solicitudes de las personas interesadas que cumplan los requisitos de
la flexibilización por razones de conciliación de la vida familiar
y laboral y así conste debidamente acreditado.
4.
JORNADA DE TELETRABAJO
A.
NÚMERO DE JORNADAS SEMANALES DE TELETRABAJO
El
número máximo de jornadas semanales en que se podrían efectuar en
régimen de teletrabajo serían probablemente tres. No se podrán
acumular de forma que resulten tres días laborales seguidos, salvo
en el supuesto de que así lo requieran las necesidades del servicio
y así se haga constar en el informe emitido por el director
funcional del órgano o servicio judicial.
Deberá
concretarse el número de jornadas semanales autorizadas. Dicha
concesión no supone que tengan que realizarse necesariamente ya que,
en todo caso, su disfrute está condicionado a las necesidades del
servicio.
B.
CÓMPUTO HORARIO
El
teletrabajo se desarrollará de conformidad con lo establecido en la
resolución de concesión, computándose como máximo 7 horas y 30
minutos cada día a efectos de cumplimiento de la jornada laboral,
excepto en el supuesto de que el trabajador o trabajadora tenga una
jornada distinta a la oficial.
En
esta modalidad se trabajará según las tareas que sean encomendadas
por el director funcional (letrado de la Administración de Justicia
o equivalente fiscal), que será el responsable de verificar su
adecuado desempeño a través de los indicadores acordados y de los
medios de seguimiento de la actividad que se establezcan.
C.
DISPONIBILIDAD DURANTE LA JORNADA DEDICADA AL TELETRABAJO
Durante
la jornada dedicada al teletrabajo, el/la teletrabajador/a debe estar
disponible en todo momento, en los términos establecidos en la
correspondiente resolución de concesión, por lo que deberá tener
activado el correo corporativo y el teléfono móvil indicado al
efecto, y la Administración podrá requerir su presencia en las
dependencias administrativas si así fuera preciso por las
necesidades del servicio.
D.
FRACCIONAMIENTO DE LA JORNADA
En
ningún caso se podrá fraccionar la jornada diaria de trabajo en
régimen de prestación del servicio en la modalidad presencial y de
teletrabajo.
5.
CONCESIÓN PARA TELETRABAJAR
La
resolución autorizando a cada funcionario el teletrabajo se emitirá
en el plazo máximo de tres meses contado desde la presentación de
la solicitud. Dicha resolución podrá ser revisada, dando lugar a su
modificación o cese por las causas que previamente se determinen,
entre ellas se incluye la revisión a petición del funcionario o
funcionaria.
6.
DURACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA TELETRABAJAR
La
concesión del régimen de teletrabajo no podrá exceder de un año,
sin perjuicio de su prórroga si persisten las mismas condiciones que
hayan motivado su concesión.
A
tal efecto, la persona que teletrabaje solicitará su prórroga con
una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización.
7.
SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
La
Administración pondrá a disposición del personal acogido a esta
modalidad de prestación de servicios el Manual de prevención de
riesgos laborales, que contiene las medidas de evaluación de riesgos
que deben ser observadas en todo caso, referidas tanto a la actividad
como al diseño del trabajo. A efectos de verificar su cumplimiento,
podrá acordarse una inspección presencial en el domicilio del
trabajador o trabajadora, previa autorización de la misma.
Será
responsabilidad del trabajador o trabajadora acatar las
recomendaciones o medidas correctoras señaladas por el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales.
El
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar
asesoramiento telefónico cuando así se precise.
8.
PROTECCIÓN DE DATOS
El
personal que preste servicios en régimen de teletrabajo cumplirá la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal y
mantendrá la reserva, respecto a los asuntos que conozca, en los
mismos términos que en el desempeño de las funciones de manera
presencial.
9.
SUPERVISIÓN DEL TELETRABAJO
La
supervisión del teletrabajo tendría una doble vertiente, por un
lado la funcional a cargo del letrado de la Administración de
Justicia o equivalente fiscal y, por otro, la orgánica a través de
la Subdirección General de Medios de Personal.
10.
FORMACIÓN
La
Escuela Gallega de Administración Pública facilitará al personal
al servicio de la Administración de Justicia la formación relativa
a la modalidad de prestación de servicios no presencial, así como
en materia de prevención de riesgos laborales, sobre protección de
datos, confidencialidad y soportes telemáticos a emplear.