EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO PUEDE SER EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA

Ante el aluvión de consultas recibidas, UGT-JUSTICIA ha decidido elaborar la siguiente información en relación a cómo puede ser el teletrabajo en los órganos y servicios judiciales de Galicia y en base a la idea de la Dirección de Xeral de Xustiza de incluirnos en la  Orden de 20 de diciembre de 2013, que regula la acreditación de la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público de la CCAA de Galicia
La siguiente información ha tomado base como la implantación del teletrabajo en la Xunta de Galicia, ya que puede ser la opción por la que finalmente se decida la Dirección General de Justicia. SE TRATA, POR TANTO, DE UN PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO QUE PRETENDE ACLARAR EN QUÉ CONSISTE EL TELETRABAJO Y CÓMO PUEDE SER SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN GALICIA.

1. DEFINICIÓN DE TELETRABAJO
Por teletrabajo se entiende aquella modalidad de prestación de servicios en que el personal al servicio de la Administración de Justicia desarrolle las tareas asignadas a su puesto de trabajo fuera de las dependencias judiciales, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, contribuyendo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

2. CRITERIOS, REQUISITOS Y FUNCIONES
Al igual que ocurre con otras materias, la Xunta de Galicia puede aplicar el teletrabajo en los órganos y servicios judiciales con los mismos criterios y requisitos que los establecidos para los funcionarios autonómicos. 

A. REQUISITOS

– Relativos al/a la empleado/a:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Contar con una antigüedad igual o superior a los dos años de servicio en el puesto de trabajo para el que se solicita el teletrabajo.
c) Desempeñar un puesto de trabajo que, por su naturaleza y características técnico-funcionales, sea susceptible de ser desarrollado bajo esta modalidad. Es decir, los que no requieran la prestación de servicios presenciales.

– Relativos al puesto de trabajo:
Desempeñar un puesto de trabajo susceptible de ser realizado bajo la modalidad de teletrabajo y que así sea valorado en el informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Justicia.

– Relativos a los medios técnicos:
a) El personal empleado público deberá disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de un equipo informático básico con acceso a internet, podría exigirse también un lector de tarjeta, así como teléfono móvil. Estos elementos no serán facilitados, en ningún caso, por la Administración de la Xunta de Galicia. Asimismo, corresponderá al/a la empleado/a el mantenimiento, la reparación y la solución de incidencias imputables a su equipo informático. La conexión con los sistemas informáticos de la Administración autonómica deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar la accesibilidad, agilidad y confidencialidad de las comunicaciones.
b) Tener conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos o prácticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

– Relativos al lugar desde el que se va a desarrollar el teletrabajo:
Deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y salud laboral que contiene el Manual de información para teletrabajador o teletrabajadora, que estará disponible en la intranet junto al modelo de solicitud.

B. CRITERIOS
La determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados en esta modalidad se realizará teniendo en cuenta la función principal de cada puesto, para lo que se delimitarán previamente las tareas susceptibles de realizarse por teletrabajo y las que no.

C. FUNCIONES
Las funciones que desarrollará el teletrabajador/a serán las mismas que desempeña en su puesto de trabajo habitual, salvo las ligadas a la presencia física en las dependencias judiciales.

 3. SOLICITUDES
En la intranet de Xustiza estará disponible el modelo de solicitud de teletrabajo, junto con la relación de documentos que deben ser aportados por la persona interesada para su tramitación, entre ellos el formulario relativo a la confidencialidad de los datos y a la prevención de riesgos laborales.
Las personas interesadas presentarán la solicitud y la documentación ante el director funcional del órgano donde presten servicios (el letrado de la Administración de Justicia o equivalente fiscal), quien en el plazo de 15 días deberá emitir informe comprensivo de los siguientes extremos:
a) Sentido favorable o desfavorable a petición de la persona interesada. En el supuesto de informe desfavorable, deberá estar debidamente motivado.
b) Cobertura de las necesidades del servicio.
d) Asignación de tareas.
e) Descripción de la forma y medios de llevar a cabo la supervisión del trabajo.
En el supuesto de existir varias solicitudes de teletrabajo en la misma unidad de trabajo y que por cuestiones organizativas no sea posible la concesión a todas ellas, se valorarán preferentemente las solicitudes de las personas interesadas que cumplan los requisitos de la flexibilización por razones de conciliación de la vida familiar y laboral y así conste debidamente acreditado.

4. JORNADA DE TELETRABAJO

A. NÚMERO DE JORNADAS SEMANALES DE TELETRABAJO
El número máximo de jornadas semanales en que se podrían efectuar en régimen de teletrabajo serían probablemente tres. No se podrán acumular de forma que resulten tres días laborales seguidos, salvo en el supuesto de que así lo requieran las necesidades del servicio y así se haga constar en el informe emitido por el director funcional del órgano o servicio judicial.
Deberá concretarse el número de jornadas semanales autorizadas. Dicha concesión no supone que tengan que realizarse necesariamente ya que, en todo caso, su disfrute está condicionado a las necesidades del servicio.

B. CÓMPUTO HORARIO
El teletrabajo se desarrollará de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión, computándose como máximo 7 horas y 30 minutos cada día a efectos de cumplimiento de la jornada laboral, excepto en el supuesto de que el trabajador o trabajadora tenga una jornada distinta a la oficial.
En esta modalidad se trabajará según las tareas que sean encomendadas por el director funcional (letrado de la Administración de Justicia o equivalente fiscal), que será el responsable de verificar su adecuado desempeño a través de los indicadores acordados y de los medios de seguimiento de la actividad que se establezcan.

C. DISPONIBILIDAD DURANTE LA JORNADA DEDICADA AL TELETRABAJO
Durante la jornada dedicada al teletrabajo, el/la teletrabajador/a debe estar disponible en todo momento, en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión, por lo que deberá tener activado el correo corporativo y el teléfono móvil indicado al efecto, y la Administración podrá requerir su presencia en las dependencias administrativas si así fuera preciso por las necesidades del servicio.

D. FRACCIONAMIENTO DE LA JORNADA
En ningún caso se podrá fraccionar la jornada diaria de trabajo en régimen de prestación del servicio en la modalidad presencial y de teletrabajo.

5. CONCESIÓN PARA TELETRABAJAR
La resolución autorizando a cada funcionario el teletrabajo se emitirá en el plazo máximo de tres meses contado desde la presentación de la solicitud. Dicha resolución podrá ser revisada, dando lugar a su modificación o cese por las causas que previamente se determinen, entre ellas se incluye la revisión a petición del funcionario o funcionaria.

6. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN PARA TELETRABAJAR
La concesión del régimen de teletrabajo no podrá exceder de un año, sin perjuicio de su prórroga si persisten las mismas condiciones que hayan motivado su concesión.
A tal efecto, la persona que teletrabaje solicitará su prórroga con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización.

7. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
La Administración pondrá a disposición del personal acogido a esta modalidad de prestación de servicios el Manual de prevención de riesgos laborales, que contiene las medidas de evaluación de riesgos que deben ser observadas en todo caso, referidas tanto a la actividad como al diseño del trabajo. A efectos de verificar su cumplimiento, podrá acordarse una inspección presencial en el domicilio del trabajador o trabajadora, previa autorización de la misma.
Será responsabilidad del trabajador o trabajadora acatar las recomendaciones o medidas correctoras señaladas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podrá prestar asesoramiento telefónico cuando así se precise.

8. PROTECCIÓN DE DATOS
El personal que preste servicios en régimen de teletrabajo cumplirá la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la reserva, respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desempeño de las funciones de manera presencial.

9. SUPERVISIÓN DEL TELETRABAJO
La supervisión del teletrabajo tendría una doble vertiente, por un lado la funcional a cargo del letrado de la Administración de Justicia o equivalente fiscal y, por otro, la orgánica a través de la Subdirección General de Medios de Personal.

10. FORMACIÓN
La Escuela Gallega de Administración Pública facilitará al personal al servicio de la Administración de Justicia la formación relativa a la modalidad de prestación de servicios no presencial, así como en materia de prevención de riesgos laborales, sobre protección de datos, confidencialidad y soportes telemáticos a emplear.