Los
Letrados de la Administración de Justicia NO
pueden hacer interpretaciones de la
Resolución de 31/03/2020
de la Dirección Xeral de Xustiza (de
adecuación de los servicios esenciales al RDL 10/2020);
con la finalidad de transformar los servicios esenciales
establecidos como de “disponibilidad” en servicios esenciales
“presenciales”.
En
consecuencia, en ningún caso el Letrado de la
Administración de Justicia puede asignar un
“turno diario” de funcionarios para acudir de forma
presencial en un Juzgado que tenga asignados servicios
esenciales de disponibilidad, conforme a la citada Resolución
31/03/2020, porque estaría contraviniendo lo
establecido por el Ministerio de Justicia y Comunidad
Autónoma.