UGT SE OPONE A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO Y PIDE MEDIDAS CONCRETAS ANTES DE LA MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES EXISTENTES
Ante
la previsible
vuelta a la actividad económica, suspendida el pasado 29 de marzo,
por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, desde el próximo 13
de abril, en UGT nos preocupa mucho que los servicios esenciales
fijados actualmente se puedan ampliar,
y que se incrementen las dotaciones mínimas de los órganos
judiciales, tal y como está exigiendo el Consejo General de la
Abogacía de España (CGAE) para esta próxima semana.
UGT
ha presentado el correspondiente escrito en el día de hoy ante la
Dirección Xeral de Xustiza, exigiendo las siguientes medidas con
carácter previo a la modificación de los servicios esenciales
vigentes:
-
Monitorizar el regreso a la normalidad controlando las cifras de contagio y realización de test masivos.
-
Estudio pormenorizado respeto a la movilidad y respecto a las medidas esenciales.
-
La existencia de EPI’S como condición previa al regreso a la normalidad.
-
Elaboración de una guía práctica.
-
Elaboración de un plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud.
En el
escrito se recogen también las
siguientes consideraciones:
Cualquier
ampliación de los servicios mínimos esenciales fijados en este
momento no estaría justificada por ningún motivo,
puesto que las actuaciones y plazos procesales siguen suspendidos y
llevar a cabo lo solicitado por el CGAE supondría activar las
actuaciones y los plazos procesales en todas las jurisdicciones, o
sea, volver a la actividad jurisdiccional plena.
UGT no
entendería que el Ministerio de Justicia, y más concretamente el
Secretario de Estado de Justicia, pueda plegarse a las peticiones del
CGAE, como ya hizo al incorporarlos a la Comisión de Seguimiento,
sin incorporar a las organizaciones sindicales que representan al 90%
de los trabajadores de la Administración de Justicia. El incrementar
las actuaciones judiciales y los efectivos que atiendan las mismas,
sin atención al público, tal y como pide el CGAE, sería
discriminatorio y perjudicaría a todos los usuarios que no se
comunican con los órganos y servicios judiciales mediante medios
telemáticos, por lo que los grandes y únicos beneficiados serían
los abogados y procuradores que sí se pueden comunicar por esos
medios.
Por otra
parte queremos recordar al Ministro de Justicia que la gran mayoría
de los expertos en epidemiología y salud pública, al igual que los
responsables de centros y servicios hospitalarios (Urgencias, UCI,
Medicina Interna,…..), han manifestado que levantar en estos
momentos las medidas de confinamiento y de restricción de la
movilidad comunitaria (por los desplazamientos que conlleva ir al
trabajo), no sería ni deseable ni
recomendable, por cuanto no se
conoce la presencia real del virus en la calle y la exposición al
contagio del COVID-19.
A pesar
del confinamiento y las restricciones acordadas a finales de marzo,
suspendiendo casi toda la actividad productiva, el número de
contagios ha seguido siendo muy alto, entre 4.000 y 5.000 personas
diarias. Por ello, UGT JUSTICIA coincide con todos los expertos y
profesionales de la sanidad que, al día de hoy, advierten que
todavía es pronto para iniciar la “desescalada”
de las medidas de confinamiento acordadas, sin haber realizado,
previamente, de forma masiva y coordinada, la evaluación del
contagio real de la población mediante las pruebas masivas de test
para el diagnóstico del COVID-19.
El
proceso de retorno a la “normalidad” debe estar monitorizado
constantemente, de forma que cualquier aumento en las cifras de
contagio en un ámbito determinado, ligado al aumento de la
actividad, debe ser tenido en cuenta, revirtiendo o tomando las
medidas que exijan preservar, de forma prioritaria, la salud de los
trabajadores y de todos los ciudadanos.
La
vuelta a la normalidad puede suponer aglomeraciones en los medios de
transporte público y concurrencias en los centros de trabajo que
expongan al trabajador y al ciudadano a riesgos innecesarios en este
período de tiempo en el que se ha conseguido un descenso sostenido
en el número de casos confirmados de contagios. Es necesario un
estudio pormenorizado de las consecuencias que va a suponer el
retorno a la movilidad, y el no respeto de medidas esenciales, como
la distancia de seguridad, los contactos, etc..
Asimismo,
consideramos muy importante que la existencia de EPIS (mascarillas,
guantes, barreras de protección, etc.) puestos a disposición de los
trabajadores, y de uso obligado en los centros de trabajo, debe ser
condición previa para la reanudación de la actividad. Es
obligación del Ministerio de Justicia y de las CCAA asegurar la
existencia de medios suficientes de prevención, y de su reparto.
Es obligación de los empleadores su adquisición y entrega a los
trabajadores, así como la vigilancia de su uso correcto en los
centros de trabajo.
La
reincorporación al trabajo debe ir pautada por un seguimiento
estricto de criterios preventivos en cada centro de trabajo, si no se
quiere conseguir una dramática vuelta atrás. Para ello, de forma
previa, es necesaria la elaboración de GUÍAS
PRÁCTICAS Y CONCRETAS PARA LOS DIVERSOS ÓRGANOS y SERVICIOS
JUDICIALES. En esas guías se deben
fijar con claridad las medidas preventivas a seguir para asegurar la
salud de los trabajadores en el retorno al trabajo. Guías en las que
deben participar de forma activa las organizaciones sindicales, de
forma que el documento resultante sea el fruto de la colaboración de
éstas con las distintas Administraciones con competencias
(Ministerio de Justicia y CCAA).
También
es necesaria la elaboración de un plan
de contingencia o protocolo general de seguridad y salud.
Este documento debe ser práctico, contener una exposición clara y
real de las medidas y compromisos que se asumen por el Ministerio y
las CCAA para evitar el riesgo de contagio a sus trabajadores.
Justificante de la presentación del escrito: