UGT SE OPONE A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE MARZO Y PIDE MEDIDAS CONCRETAS ANTES DE LA MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES EXISTENTES


Ante la previsible vuelta a la actividad económica, suspendida el pasado 29 de marzo, por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, desde el próximo 13 de abril, en UGT nos preocupa mucho que los servicios esenciales fijados actualmente se puedan ampliar, y que se incrementen las dotaciones mínimas de los órganos judiciales, tal y como está exigiendo el Consejo General de la Abogacía de España (CGAE) para esta próxima semana.
UGT ha presentado el correspondiente escrito en el día de hoy ante la Dirección Xeral de Xustiza, exigiendo las siguientes medidas con carácter previo a la modificación de los servicios esenciales vigentes:
  • Monitorizar el regreso a la normalidad controlando las cifras de contagio y realización de test masivos.
  • Estudio pormenorizado respeto a la movilidad y respecto a las medidas esenciales.
  • La existencia de EPI’S como condición previa al regreso a la normalidad.
  • Elaboración de una guía práctica.
  • Elaboración de un plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud.
En el escrito se recogen también las siguientes consideraciones:
Cualquier ampliación de los servicios mínimos esenciales fijados en este momento no estaría justificada por ningún motivo, puesto que las actuaciones y plazos procesales siguen suspendidos y llevar a cabo lo solicitado por el CGAE supondría activar las actuaciones y los plazos procesales en todas las jurisdicciones, o sea, volver a la actividad jurisdiccional plena.
UGT no entendería que el Ministerio de Justicia, y más concretamente el Secretario de Estado de Justicia, pueda plegarse a las peticiones del CGAE, como ya hizo al incorporarlos a la Comisión de Seguimiento, sin incorporar a las organizaciones sindicales que representan al 90% de los trabajadores de la Administración de Justicia. El incrementar las actuaciones judiciales y los efectivos que atiendan las mismas, sin atención al público, tal y como pide el CGAE, sería discriminatorio y perjudicaría a todos los usuarios que no se comunican con los órganos y servicios judiciales mediante medios telemáticos, por lo que los grandes y únicos beneficiados serían los abogados y procuradores que sí se pueden comunicar por esos medios.
Por otra parte queremos recordar al Ministro de Justicia que la gran mayoría de los expertos en epidemiología y salud pública, al igual que los responsables de centros y servicios hospitalarios (Urgencias, UCI, Medicina Interna,…..), han manifestado que levantar en estos momentos las medidas de confinamiento y de restricción de la movilidad comunitaria (por los desplazamientos que conlleva ir al trabajo), no sería ni deseable ni recomendable, por cuanto no se conoce la presencia real del virus en la calle y la exposición al contagio del COVID-19.
A pesar del confinamiento y las restricciones acordadas a finales de marzo, suspendiendo casi toda la actividad productiva, el número de contagios ha seguido siendo muy alto, entre 4.000 y 5.000 personas diarias. Por ello, UGT JUSTICIA coincide con todos los expertos y profesionales de la sanidad que, al día de hoy, advierten que todavía es pronto para iniciar la “desescalada” de las medidas de confinamiento acordadas, sin haber realizado, previamente, de forma masiva y coordinada, la evaluación del contagio real de la población mediante las pruebas masivas de test para el diagnóstico del COVID-19.
El proceso de retorno a la “normalidad” debe estar monitorizado constantemente, de forma que cualquier aumento en las cifras de contagio en un ámbito determinado, ligado al aumento de la actividad, debe ser tenido en cuenta, revirtiendo o tomando las medidas que exijan preservar, de forma prioritaria, la salud de los trabajadores y de todos los ciudadanos.
La vuelta a la normalidad puede suponer aglomeraciones en los medios de transporte público y concurrencias en los centros de trabajo que expongan al trabajador y al ciudadano a riesgos innecesarios en este período de tiempo en el que se ha conseguido un descenso sostenido en el número de casos confirmados de contagios. Es necesario un estudio pormenorizado de las consecuencias que va a suponer el retorno a la movilidad, y el no respeto de medidas esenciales, como la distancia de seguridad, los contactos, etc..
Asimismo, consideramos muy importante que la existencia de EPIS (mascarillas, guantes, barreras de protección, etc.) puestos a disposición de los trabajadores, y de uso obligado en los centros de trabajo, debe ser condición previa para la reanudación de la actividad. Es obligación del Ministerio de Justicia y de las CCAA asegurar la existencia de medios suficientes de prevención, y de su reparto. Es obligación de los empleadores su adquisición y entrega a los trabajadores, así como la vigilancia de su uso correcto en los centros de trabajo.
La reincorporación al trabajo debe ir pautada por un seguimiento estricto de criterios preventivos en cada centro de trabajo, si no se quiere conseguir una dramática vuelta atrás. Para ello, de forma previa, es necesaria la elaboración de GUÍAS PRÁCTICAS Y CONCRETAS PARA LOS DIVERSOS ÓRGANOS y SERVICIOS JUDICIALES. En esas guías se deben fijar con claridad las medidas preventivas a seguir para asegurar la salud de los trabajadores en el retorno al trabajo. Guías en las que deben participar de forma activa las organizaciones sindicales, de forma que el documento resultante sea el fruto de la colaboración de éstas con las distintas Administraciones con competencias (Ministerio de Justicia y CCAA).
También es necesaria la elaboración de un plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud. Este documento debe ser práctico, contener una exposición clara y real de las medidas y compromisos que se asumen por el Ministerio y las CCAA para evitar el riesgo de contagio a sus trabajadores.
Justificante de la presentación del escrito: