LOS TURNOS DE MAÑANA Y TARDE Y EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Ante las consultas que hemos recibido en relación a las manifestaciones del Director Xeral de Xustiza, recogidas en el acta de la Comisión de Seguimiento de 16 de abril, en las que habla de la posibilidad de establecer turnos de mañana y tarde, UGT-JUSTICIA quiere precisar lo siguiente:
El artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras
Por tanto, no cabe alarmarse por el establecimiento de turnos de mañana y tarde porque precisa de la aceptación voluntaria del funcionario.
Los funcionarios al servicio de esta Administración de Justicia estamos manifestando nuestro compromiso con la sociedad y queremos formar parte de la solución, y buena prueba de ello es la valiente actitud mostrada por los compañeros y compañeras en los juzgados de guardia, en los registros civiles, en los juzgados de violencia sobre la mujer, en los servicios de registro y reparto y en todos los servicios presenciales de todo tipo de órganos y servicios.
En atención a ese compromiso solidario, UGT-JUSTICIA considera que el establecimiento de medidas voluntarias que sirvan para reanudar la actividad en la Administración de Justicia y el correcto funcionamiento del Poder Judicial, respetando la seguridad y la salud de todos los compañeros y compañeras, tales como el establecimiento de turnos opcionales y la realización del teletrabajo de forma optativa son, en principio, propuestas adecuadas. UGT las sopesará y negociará su implantación sobre la base de la voluntariedad y el afán de colaboración que todos y todas venimos mostrando.