Dadas las consultas surgidas con motivo de la publicación
del RD 15/2020, es preciso aclarar que no
se puede confundir el régimen de cotización con los descuentos por
contingencias comunes. En este sentido para el personal al servicio de la
Administración de Justicia:
RÉGIMEN DE COTIZACIÓN = CLASES PASIVAS (Funcionarios de carrera de
la Administración de Justicia que hayan ingresado con anterioridad a 01/01/2011).
CONTINGENCIAS
COMUNES = MUGEJU (Funcionarios de la Administración de
Justicia independientemente de la fecha de ingreso).
Por
lo tanto el Mutualismo en nada se ve afectado por el citado RD 15/2020.