En el BOE de hoy se publicó la
siguiente disposición del Ministerio de
Sanidad:
Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/ 266/2020, de 19 de
marzo, por la que se establecen
determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la
Seguridad Social.
En la Orden SND/347/2020, literalmente
se recoge:
“Primero. Modificación de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la
que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación
farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes
Especiales de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado Primero de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo,
por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Primero. 1. En el ámbito de los
Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación
de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos
sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en
la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente,
entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una
prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada
en 2020, se prorroga la validez de los
mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se
autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los
medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»”