PRETENSIÓN DE INVADIR LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA POR PARTE DE ALGUNOS LETRADOS/SECRETARIOS COORDINADORES PROVINCIALES



Ante la actitud de algunos Letrados/Secretarios de la A.J. Coordinadores Provinciales, que pretenden establecer una regulación/instrucción paralela a la Resolución de 31/03/2020 de la Dirección Xeral de Xustiza.

UGT tiene claro que:

1.- La “adaptación” al RDL 10/2020 de los servicios esenciales, fijados por la Resolución vigente de 24/03/2020 de la Dirección General de Justicia de Galicia, ha sido delimitada y determinada por ese mismo Centro Directivo por Resolución de fecha 31/03/2020. Cualquier aclaración, ampliación o modificación ha de ser establecida por ese mismo órgano (Direccion Xeral de Xustiza) o superior (Consellería, Ministerio de Justicia).

2.- El Letrado/Secretario AJ coordinador carece de competencias para establecer el tipo de servicios esenciales, presencial o disponibilidad, en relación a los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Galicia, toda vez que son únicamente directores funcionales y no jefes de personal (recayendo esta última atribución exclusivamente en la Dirección Xeral).Pese a ello tenemos constancia de que están emitiendo Instrucciones/Acuerdos para “transformar” servicios esenciales de “disponibilidad” (Resolución 31/03/2020) en servicios esenciales de “permanencia”, fijando turnos de funcionarios en permanencia. 

3. La cláusula Quinta de la citada Resolución 31/03/2020 establece que en aquellos edificios donde no haya Juzgado de Guardia tendrá que haber un funcionario, de los que habitualmente se encargan de las tareas de registro y reparto. Por lo tanto, no se está determinando a un funcionario de un cuerpo en concreto (no tiene porque ser necesariamente un gestor o tramitador).

En consecuencia:

Por parte de UGT procedemos a denunciar estos graves hechos ante la Dirección General de Justicia de Galicia, dado que esos Letrados/Secretarios AJ Coordinadores Provinciales están solapando e infringiendo la normativa de dictada por ese Centro Directivo, y por tanto entrando en un ámbito copentencial que no les corresponde.

Si esos Letrados/Secretarios coordinadores persisten en su actitud de atribuirse competencias de las que carecen en relación al personal a de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, dada la gravedad de estos hechos, UGT ser verá en la obligación de denunciarlo ante los tribunales de Justicia.