Ante
las dudas que nos han manifestado muchísimas compañeras y compañeros, UGT JUSTICIA quiere dejar
claro lo siguiente:
1.
Ni la Xunta ni el Ministerio pueden obligaros a coger las vacaciones en una
determinada fecha o en una determinada semana.
2. Por
mucho que se empeñen el Ministerio y las CCAA, las vacaciones son a elección
del funcionario. Se le pueden denegar las que pida, pero no se le puede obligar
a cogerlas en una determinada fecha.
3.
La Resolución que regula nuestras vacaciones permite cogerlas hasta el 31 de
enero del año siguiente, por tanto, hasta esa fecha pedirlas cuando queráis.
4. Artículo 2º.7 y 8 de la Resolución de 8 de abril de 2009 de la
Dirección Xeral de Xustiza, por la que se regula el régimen y el procedimiento
de concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia.
En todo caso, las vacaciones se concederán previa
petición del interesado, y el derecho a disfrutar de ellas en el período
solicitado vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegase
su disfrute en el período solicitado, la denegación deberá motivarse.
Cuando las circunstancias excepcionales, debidamente
motivadas, lo impongan, se podrá suspender o denegar el disfrute de las vacaciones;
en cuyo caso se acordará la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo
de los funcionarios que las hubieran iniciado con anterioridad.
5.
Artículo 502 LOPJ:
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante
cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que
las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su
normativa.
2. El Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes
para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así
como sobre los procedimientos para su concesión.