VACACIONES


Ante las dudas que nos han manifestado muchísimas compañeras y compañeros, UGT JUSTICIA quiere dejar claro lo siguiente:

1. Ni la Xunta ni el Ministerio pueden obligaros a coger las vacaciones en una determinada fecha o en una determinada semana.

2. Por mucho que se empeñen el Ministerio y las CCAA, las vacaciones son a elección del funcionario. Se le pueden denegar las que pida, pero no se le puede obligar a cogerlas en una determinada fecha.

3. La Resolución que regula nuestras vacaciones permite cogerlas hasta el 31 de enero del año siguiente, por tanto, hasta esa fecha pedirlas cuando queráis.

4. Artículo 2º.7 y 8 de la Resolución de 8 de abril de 2009 de la Dirección Xeral de Xustiza, por la que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

En todo caso, las vacaciones se concederán previa petición del interesado, y el derecho a disfrutar de ellas en el período solicitado vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegase su disfrute en el período solicitado, la denegación deberá motivarse.

Cuando las circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, lo impongan, se podrá suspender o denegar el disfrute de las vacaciones; en cuyo caso se acordará la reincorporación inmediata a sus puestos de trabajo de los funcionarios que las hubieran iniciado con anterioridad.

5. Artículo 502 LOPJ:
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.

2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.