TURNOS DE MAÑANA Y TARDE - ACLARACIONES



ÓRGANOS NO INCLUIDOS EN LOS LISTADOS CONFECCIONADOS POR LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA

Para que un Juzgado, no contemplado en los listados confeccionados inicialmente por la Dirección Xeral, pase a tener opción de turnos por la tarde es preciso que el superior funcional (Letrad@ de la Administración de Justicia) traslade su necesidad, con motivo de la falta de espacio para garantizar la salud del personal del mismo, a la Letrada Coordinadora Provincial, siendo esta última quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección Xeral de Xustiza, para que ese Centro Directivo haga las pertinentes comprobaciones y, en su caso, autorice los turnos de tarde en esa unidad.

ROTACIÓN DE LOS TURNOS DE TARDE

Los turnos de tarde pueden ser rotatorios, de forma voluntaria, entre todo el personal de la unidad donde se establezcan. De esa manera todo el que quiera podrá participar en los mismos.