ÓRGANOS
NO INCLUIDOS EN LOS LISTADOS CONFECCIONADOS POR LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA
Para
que un Juzgado, no contemplado en los listados confeccionados
inicialmente por la Dirección Xeral, pase a tener opción de turnos
por la tarde es preciso que el superior funcional (Letrad@ de la
Administración de Justicia) traslade su necesidad, con
motivo de la falta de espacio para garantizar la salud del personal
del mismo, a la Letrada Coordinadora Provincial, siendo esta
última quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección Xeral de
Xustiza, para que ese Centro Directivo haga las pertinentes
comprobaciones y, en su caso, autorice los turnos de tarde en esa
unidad.
ROTACIÓN
DE LOS TURNOS DE TARDE
Los
turnos de tarde pueden ser rotatorios, de forma voluntaria,
entre todo el personal de la unidad donde se establezcan. De
esa manera todo el que quiera podrá participar en los mismos.