PUBLICADA LA INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA SOBRE LA REINCORPORACIÓN DEL PERSONAL CON PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE O ESPECIALMENTE SENSIBLE.
Disposiciones que contiene:
Personal
acogido al permiso por debe inexcusable.
1. Deberán incorporarse a su puesto de
trabajo el lunes 22 de junio.
2. Tras su reincorporación pueden pedir un nuevo
permiso que será valorado atendiendo solamente a circunstancias
extraordinarias.
3.Tendrán preferencia en el acceso al teletrabajo
(si ya estuviesen teletrabajando podrán continuar haciéndolo).
Personal especialmente sensible.
1. No se
determina la fecha exacta de su incorporación: _“Daranse por finalizados os permisos… observando as
medidas de protección, tanto colectivas como individuais previstas”_
2. Se darán (la
Instrucción no dice “_danse_” sino “_daranse_”) por finalizados los permisos y tendrán que incorporarse cuando se
cumplan las siguientes dos condiciones:
2.A Haber
recibido el informe de emitido por Cualtis con valoración 1, 2 o 3.
2.B. Se informe a cada afectado de que se han adoptado en su puesto de trabajo las medidas de
protección individual y colectivas. Es decir, cuando según cada caso se
hayan implantado:
Medidas de protección colectiva:
a. Barreras físicas de
separación: interfonos, ventanillas, mamparas de metacrilato, cortinas
transparentes, etc. (lo que proceda en cada caso).
b. Se haya delimitado y asegurado el mantenimiento de distancia en
mostradores, ventanillas de atención, etc. (si
es el caso).
Medidas de protección individual:
c. Esté garantizada la dotación de Equipos de Protección Individual.
·
En sus alegaciones, UGT ha solicitado
que además se cumplan las medidas legales de carácter organizativo. Es decir, que se modifique, en la medida de lo
posible, la disposición de los puestos
de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
(mobiliario, estanterías, pasillos, etc.), con
el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2
metros.
Respecto
a los clasificados por Cualtis con valoración 4, se
analizará si existe o no la posibilidad de adaptar o cambiar de puesto. De no
ser posible, se deberá tramitar la correspondiente baja como trabajador
especialmente sensible.
Respecto
al personal que no haya presentado (o no presente) los informes o datos requeridos por el
servicio de prevención para valorar su situación, se podrá dar por finalizado
su permiso sino media la acreditación de causa justificada.
El personal especialmente sensible tendrá,
al reincorporarse a su puesto, preferencia en el acceso al teletrabajo (si ya
estuviesen teletrabajando podrán continuar haciéndolo).
UGT ha conseguido en el
trámite de alegaciones que se introduzca
en el texto de la Instrucción la referencia a la obligación de revisión y
adaptación de los puestos de trabajo a las medidas de protección individual y
colectiva aplicables.
Y,
además, ha logrado que se dicte una
Instrucción en lugar de una Circular. La importancia de esto radica en que,
según el procedimiento administrativo, las instrucciones tienen carácter
normativo y pueden ser impugnadas, las circulares no. Por lo que, de ser necesario, podremos defender los derechos de los
trabajadores afectados antes juzgados de lo contencioso correspondientes.
Descargar instrucción:
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