En
la intranet se ha publicado el programa anual de vacaciones.
DIAS VACACIONES
Los días de vacaciones en función del años de antigüedad son
los siguientes:
·
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
·
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
·
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
·
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
SOLICITUD
Se tramitarán obligatoriamente a través de la
oficina virtual del personal de la Administración de justicia ( OPAX) y se firmarán electrónicamente,
pasando a estar disponibles en la bandeja del superior jerárquico para su
informe y validación.
Excepcionalmente, en caso de que *por razones de índole técnica*
no se había obtenido el visado electrónico del superior jerárquico, el personal
funcionario deberá remitir su solicitud, debidamente firmada por el/a
letrado/la de la Administración de justicia, por la persona responsable de la oficina
fiscal o por el/a director/la o subdirector/la del Imelga, por correo electrónico al
servicio de personal de la jefatura o delegación territorial correspondiente
en el plazo máximo de cinco días hábiles desde lo registro y firma
electrónica por parte del interesado.
·
A Coruña.- servizo.xustiza.coruna@xunta.gal
·
Lugo.- persoal.presidencia.lugo@xunta.es
·
Ourense.- sxsal.xustiza.ourense@xunta.gal
·
Pontevedra (Vigo).- servizoxustiza.vi@xunta.es
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para vacaciones durante la temporada “A”:
Las vacaciones de verano se solicitarán
hasta el 19 de junio, las de Navidad hasta el 15 de diciembre.
Para vacaciones durante la temporada “ B”: Hasta el día 15 del mes anterior al del
gozo de las vacaciones.
PERIODOS Y PORCENTAJES
Deberán
permanecer en el órgano los siguientes porcentajes
Durante
la temporada A
·
1º. 01/07/2020
hasta 30/09/2020. 50% Todos los órganos.
·
2º. AGOSTO:
o
33%
Todos los órganos excepto Registro Civil A Coruña y Vigo.
o
50%
Registro Civil de A Coruña y Vigo.
·
3º. 21/12/2020
hasta el 10/01/2021.50% Todos los órganos.
Durante
la temporada B
· 07/01/2020
hasta el 06/04/2020.
· 13/04/2020
hasta el 30/06/2020.
· 01/10/2020
hasta el 20/12/2020.
· 11/01/2021
hasta el 31/01/2021.
Durante los periodos anteriores deberán permanecer como mínimo los
siguientes efectivos, según el tipo de centro:
·
Tribunales (Tribunal Superior de Xustiza, audiencias provinciales)
60%.
·
Juzgados mixtos: 75%
·
Juzgado de instrucción: 60%.
·
Juzgados de primera instancia, del mercantil y del social: 80%.
·
Juzgados del penitenciario, de violencia sobre la mujer, de
menores y de vigilancia penitenciaria:
75%
·
Registros civiles exclusivos de A Coruña y de Vigo: el 60%
·
Juzgados de paz: 60%
·
Fiscalías: 70%
·
Servicios comunes, decanatos y otras oficinas y servicios: 70%