UGT GANA UNA NUEVA SENTENCIA EN LA RECLAMACIÓN DEL IPC GALLEGO PARA LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EN GALICIA
El
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña ha
dictado sentencia estimando la demanda presentada por el delegado de
UGT por A Coruña*, Sergio Riveiros Rico, *en materia de abono
de cantidades correspondientes al concepto salarial del IPC gallego.
Esta
es la segunda sentencia estimatoria de la reclamación salarial del
IPC gallego presentada por delegados de UGT. Con anterioridad, el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo ya había
estimado una reclamación idéntica presentada por la delegada de UGT
en la provincia de Pontevedra, Marta González Ramilo.
La
sentencia ahora dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de A
Coruña se fundamenta en la normativa retributiva aplicable al
efecto, como ya hacía la dictada por el Juzgado de Vigo, y
realiza un profundo análisis de la jurisprudencia, tanto del
Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, en relación a la
competencia de la Xunta para la determinación de mejoras
retributivas para el personal al servicio de la Administración de
Justicia, y a la naturaleza sustantiva del instrumento normativo
que acoge dicha previsión (las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia).
Por
ello, la sentencia concluye que nada impide a la Ley de
Presupuestos Generales acoger una mejora retributiva o un complemento
retributivo porque las Leyes de Presupuestos
Generales formulan disposiciones respecto de los complementos y las
mejoras retributivas reguladas en las disposiciones o en los acuerdos
adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma, esto es bien el
Consello de la Xunta de Galicia bien el propio Parlamento de Galicia.
La
sentencia no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación en
el plazo de quince días para ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia. En este sentido, debemos recordar que la Xunta de Galicia ya
recurrió la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1
de Vigo.