CLASES PASIVAS Y EL RD 497/2020 POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
El
pasado 1 de mayo se publicó el RD 497/2020, fijando la fecha de 6 de
octubre de 2020 para el cambio del órgano competente de gestión del
Régimen de Clases Pasivas.
Tal
y como en su momento informamos, se trata de una modificación de
la estructura y competencias de distintos ministerios.
El
resultado de una de esas modificaciones de estructura será la
integración de la Subdirección General de Clases Pasivas en el
Instituto Nacional de Seguridad Social.
Es
importante volver a señalar que en las distintas disposiciones
legales publicadas, EN NINGÚN MOMENTO MODIFICAN EL RÉGIMEN
JURÍDICO PRESTACIONAL DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS.
En
consecuencia, no sufren cambios ni el tipo ni en las
características de las prestaciones (las de jubilación por
edad o por incapacidad, y las de muerte y supervivencia,…) ni
en sus cuantías, ni en los requisitos necesarios para su percepción,
que siguen siendo, exactamente, los mismos. Continúa
igual la posibilidad de jubilarse de forma voluntaria a los 60 años,
con 30 años de servicios prestados (o cotizados), continúa igual
la edad de la jubilación forzosa a los 65 años, con la posibilidad
de mantenerse, mediante la petición de las prórrogas
correspondientes, en el servicio activo hasta los 70 años, así
como los requisitos y características de la jubilación por
incapacidad y se seguirán aplicando los complementos por maternidad,
o los incrementos por la prórroga en el servicio activo, etc, etc,.
Asimismo
consideramos importante dejar claro que estos cambios en el ámbito
de gestión de las prestaciones del sistema de clases pasivas no
tienen nada que ver ni hay que asociarlos, para nada, con el régimen
de la MUGEJU (prestaciones de asistencia sanitaria, económicas, y
sociales) que, como organismo público, depende del Ministerio de
Justicia.
También
entendemos necesario comentar, sin que ello suponga ninguna mala
ventura adivinatoria, que cualquier modificación que se
realizase en un futuro en el régimen prestacional del sistema de
clases pasivas no dependerá, en absoluto, del órgano administrativo
( ya fuera uno u otro) que nos gestione, sino de la voluntad del
Gobierno de turno en hacerlo o no. La última modificación de
la prestación de la jubilación por incapacidad permanente,
agravando sus requisitos para la obtención del cien por cien de su
cuantía, se realizó en abril del 2009, en el que el órgano gestor
era la Dirección General de Costes de Personal y Pensione Públicas,
del Ministerio de Hacienda. Nuestro compromiso y
obligación será conseguir que cualquier modificación que se
pretenda en el régimen prestacional del sistema de clases pasivas lo
sea para ampliarlo y mejorarlo, y nunca para reducirlo o empeorarlo.