CLASES PASIVAS Y EL RD 497/2020 POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.


El pasado 1 de mayo se publicó el RD 497/2020, fijando la fecha de 6 de octubre de 2020 para el cambio del órgano competente de gestión del Régimen de Clases Pasivas.

Tal y como en su momento informamos, se trata de una modificación de la estructura y competencias de distintos ministerios.

El resultado de una de esas modificaciones de estructura será la integración de la Subdirección General de Clases Pasivas en el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Es importante volver a señalar que en las distintas disposiciones legales publicadas, EN NINGÚN MOMENTO MODIFICAN EL RÉGIMEN JURÍDICO PRESTACIONAL DEL SISTEMA DE CLASES PASIVAS.

En consecuencia, no sufren cambios ni el tipo ni en las características de las prestaciones (las de jubilación por edad o por incapacidad, y las de muerte y supervivencia,…) ni en sus cuantías, ni en los requisitos necesarios para su percepción, que siguen siendo, exactamente, los mismos. Continúa igual la posibilidad de jubilarse de forma voluntaria a los 60 años, con 30 años de servicios prestados (o cotizados), continúa igual la edad de la jubilación forzosa a los 65 años, con la posibilidad de mantenerse, mediante la petición de las prórrogas correspondientes, en el servicio activo hasta los 70 años, así como los requisitos y características de la jubilación por incapacidad y se seguirán aplicando los complementos por maternidad, o los incrementos por la prórroga en el servicio activo, etc, etc,.

Asimismo consideramos importante dejar claro que estos cambios en el ámbito de gestión de las prestaciones del sistema de clases pasivas no tienen nada que ver ni hay que asociarlos, para nada, con el régimen de la MUGEJU (prestaciones de asistencia sanitaria, económicas, y sociales) que, como organismo público, depende del Ministerio de Justicia.

También entendemos necesario comentar, sin que ello suponga ninguna mala ventura adivinatoria, que cualquier modificación que se realizase en un futuro en el régimen prestacional del sistema de clases pasivas no dependerá, en absoluto, del órgano administrativo ( ya fuera uno u otro) que nos gestione, sino de la voluntad del Gobierno de turno en hacerlo o no. La última modificación de la prestación de la jubilación por incapacidad permanente, agravando sus requisitos para la obtención del cien por cien de su cuantía, se realizó en abril del 2009, en el que el órgano gestor era la Dirección General de Costes de Personal y Pensione Públicas, del Ministerio de Hacienda. Nuestro compromiso y obligación será conseguir que cualquier modificación que se pretenda en el régimen prestacional del sistema de clases pasivas lo sea para ampliarlo y mejorarlo, y nunca para reducirlo o empeorarlo.