MUGEJU - RESOLUCIÓN SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO Y LA REINCORPORACIÓN PAULATINA DE SU PERSONAL, ATENDIDA LA EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO POR EL COVID-19
Por
la Gerente de la Mutualidad General Judicial se ha dictado Resolución
sobre la continuidad de la actividad de este organismo y la
reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de
las medidas de confinamiento derivadas de la declaración del estado
de alarma y sus prórrogas para la gestion de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el covid-19.
De
la citada Resolución destacamos el siguiente contenido literal:
Se
establecen las siguientes medidas de aplicación en la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales y sus Delegaciones
Provinciales:
1.
Se mantienen en su condición de servicios básicos esenciales de la
Mutualidad General Judicial los establecidos en las Resoluciones de
16 y 30 de marzo de 2020.
2.
En los Servicios Centrales de MUGEJU, la organización del
trabajo se establecerá por las personas responsables de cada área
mediante un sistema de turnos que asegure la atención de los
servicios esenciales y la prestación de aquellos otros específicos
de cada área que requieran de atención preferente y/o urgente a
juicio de su responsable. Quienes no hayan de acudir al centro de
trabajo, por virtud del turno que se establezca conforme al apartado
anterior, deberán permanecer localizables y a disposición de la
persona responsable de su área. El trabajo se desarrollará en
horario de 9.00 a 14.30 horas.
3.
En las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, para la atención
prioritaria de los servicios esenciales y de aquellas tareas en las
que se aprecie retraso o necesidad de atención inmediata, el
personal se organizará conforme a las previsiones establecidas en la
Resolución de la Gerencia de 16 de marzo pasado, del siguiente modo:
-
En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas
a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se
establecerán turnos alternos de servicio, organizados y supervisados
por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes previa su
puesta en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU.
-
En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona a su
servicio realizará presencialmente las tareas indicadas los lunes y
los jueves de cada semana, debiendo asegurarse, mediante los
medios de publicidad que se estime más eficientes, la puesta en
conocimiento general de todos los mutualistas del calendario vigente
y del horario de apertura de la Delegación. Si el día de apertura
de la Delegación fuese festivo, el servicio se prestará en el
siguiente día hábil.
El
trabajo se desarrollará en horario de apertura y atención al
público de 9.00 a 14.30 horas.
4.
Lo dispuesto en esta Resolución respecto del trabajo presencial de
los funcionarios al servicio de este organismo, se ha de entender sin
perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta
Gerencia el pasado día 12 de marzo, siendo por tanto aplicable al
personal que no se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
5.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 4 de mayo de 2020.