El Ministerio
de Justicia tiene muy avanzada la normativa sobre desescalada, que va a
firmar el viernes, para su inmediata entrada en vigor. Dicha Resolución
tiene tres contenidos: Seguridad Laboral en la Administración de
Justicia, Fases de Desescalada y Criterios para cobertura de los Turnos
de tarde. Queda pendiente de negociar, sólo lo relativo a apartado Salud
Laboral, así que lo que resumimos a continuación será con bastante seguridad se
firmará el viernes.
FASES DE
DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
FASE 1
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FASE 2
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FASE 3
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FASE 4
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Inicio de la Reincorporación
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Preparación para reactivar plazos procesales
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Actividad ordinaria con plazos reactivados
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Actividad en igual condición que antes del
estado de Alarma
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Comienzo:
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Aún
no definitivo, el Ministerio quiere que sea desde la próxima semana
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Como
pronto, tras una semana del inicio de la fase 1
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Como
pronto, dos semanas después de la fase 2
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Cuando
las autoridades sanitarias recomienden la vuelta al estado previo
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Funcionarios afectados:
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Acudirán entre un 30 y un 40% de los funcionarios
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Entre un 60 y un 70% de los efectivos
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100%
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100%
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Horario:
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En
general, sólo horario de mañana
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Mañana
y tarde, si así se establece
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Mañana
y tarde, si así se establece
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Jornada
ordinaria
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Al margen de
los períodos de inicio de cada Fase que indicamos más arriba, no existe un
cronograma de aplicación de cada una de las Fases, pues se estará a las
recomendaciones que la Autoridad Sanitaria dicte para todos los ámbitos (no
sólo de Justicia, también del resto de función pública y de sociedad general).
Para la
Fase 1 sí existen ciertos criterios de actuación que, luego pueden
sucederse en las siguientes fases (o no, dado lo cambiante de la situación):
Fase 1 - Criterios de Presencia: el porcentaje de presencia se
calculará según la plantilla orgánica de cada órgano, con las siguientes
modulaciones:
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§ Juzgados y Fiscalías de Guardia,
contarán con toda la dotación de Guardia.
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§ En cada Órgano, se atenderá a las
necesidades, funciones y materias concretas de competencia de cada órgano y a
su relación con los Servicios Esenciales acordados por el Ministerio.
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§ Los Turnos de Letrados y Auxilio
Judicial se hará atendiendo al número de órganos del mismo tipo en cada
partido judicial, si existe más de uno. Si no, acudirán un día de cada dos,
aplicándose, de ser necesario, los criterios de sustitución ordinaria.
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§ El personal de Registro Civil
acudirá en su totalidad cuando el Letrado responsable considere que es
imprescindible para la correcta prestación del servicio.
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§ Personal de limpieza, de Guardias
de equipos técnicos y Oficiales de autopsia, seguirán acudiendo al 100%
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Fase 1 - Exclusión de participar en los turnos: no podrán
ser llamados a realizar ningún turno:
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§ Personal que tenga reconocido
permiso por patología susceptible de agravarse por COVID-19, en tanto no se
verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar
servicio en situación de seguridad y, siempre que la Administración garantice
dichas condiciones.
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§ Personal que disfrute de permiso
por deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar los turnos
de Tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procede su
establecimiento excepcional. Los Secretarios de Gobierno o responsables de la
CC.AA. requerirán, en su caso, justificación documental que acredite los
presupuestos para la concesión del permiso, así como la imposibilidad de
compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto
de trabajo.
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Fase 1 - Posible revisión en casos excepcionales
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Cuando el Letrado de un Órgano, por razones del servicio,
consideren necesaria la presencia de un porcentaje mayor de funcionarios,
deberán solicitarlo al Ministerio de Justicia, con un informe al efecto, a
través del Secretario Coordinador Provincial
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Fase 1 - Excepcionalidad del turno de tarde
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En esta fase, salvo casos debidamente justificados, no
habrá trabajo de tarde
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Fase 1 - Criterios para Teletrabajo
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El personal que no trabaje en un turno concreto deberá
realizar Teletrabajo, en el caso de haberlo solicitado voluntariamente.
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ESTABLECIMIENTO Y COBERTURA DE TURNOS DE TARDE:
Establecimiento del Turno de Tarde:
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El turno de tarde en Justicia se establecerá exclusivamente
por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias
necesarios para afrontar la pandemia.
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Características del Turno de Tarde:
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Ø El turno de mañana siempre contará
con más personal que el de tarde.
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Ø En general, por la mañana acudirá
un 70-80% del personal que deba acudir al puesto de trabajo en cada fase.
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Ø Voluntariedad: la participación en el turno de
tarde será voluntaria; y corresponde al responsable de cada órgano formalizar
el turno, siempre bajo el criterio de voluntariedad. La modificación de esa
voluntariedad deberá comunicarse con una semana de antelación (es decir, si
cambiamos de opinión).
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Ø Preferencias: si existen varios funcionarios
interesados en el turno de tarde, tienen preferencia quienes tengan permiso
por Deber Inexcusable. En su defecto, tendrá preferencia el funcionario más
antiguo en el órgano o destino.
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Ø Funcionarios de otro órgano:
si no existen suficientes voluntarios en un órgano, se podrá acudir a
voluntarios de otros órganos del mismo partido judicial y del mismo cuerpo,
quienes quedarán excluidos de turno en su propio órgano.
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Ø Forzoso: cuando con las medidas anteriores
no existan funcionarios que cubran el turno de tarde, se podrá establecer un
turno forzoso rotatorio entre el personal de un órgano, atendiendo al
criterio de menor antigüedad en el órgano o a la movilidad dentro del Centro
de destino prevista en el RDL 16/2020
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Horarios durante la jornada:
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ü Cuando haya horario de mañana y
tarde, el de la mañana será de 6 horas (flexible a cumplir entre las 07:30 y
las 14:00 horas) y el de tarde será de 4 horas y 30 minutos (flexible entre
las 15:00 y las 20:00).
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ü En todo caso, entre la finalización
del turno de mañana y el inicio de tarde, se procederá a la limpieza de los
espacios de trabajo compartidos.
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ü No se podrá iniciar el turno de
tarde hasta que no se haya producido la limpieza de las dependencias.
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Actividad durante el turno de tarde:
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w No se prestará atención al público
ni a profesionales.
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w Si, excepcionalmente, se deben
realizar actuaciones que requieran la presencia de personal de un Cuerpo que
no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deben ser realizadas
por personal de otros órganos del mismo cuerpo que sí lo hayan solicitado.
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