PROTOCOLO DE MEDIDAS PARA TRABAJAR FRENTE COVID-19 EN LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y REALIZACIÓN DE DETERMINADAS DILIGENCIAS
El
Ministerio de Justicia nos ha dado traslado del protocolo de medidas
preventivas para actividad de los Institutos de Medicina Legal y para
el personal que tenga que realizar determinadas diligencias. Algo que
venía UGT exigiendo reiteradamente UGT, pero que después de su
lectura nos resulta decepcionante en ciertos aspectos.
Se
trata por tanto de una *Resolución de medidas específicas de
seguridad laboral durante la pandemia COVID-19* para los
Institutos de Medicina Legal y para otras actividades de riesgo o
bajo riesgo en la Administración de Justicia.
De
aplicación por parte de los Institutos de Medicina Legal, en los
que, por su actividad durante el manejo, tratamiento y análisis de
muestras de autopsia (médicos forenses, oficiales de autopsia ...),
el personal de estos centros de destino en la Administración de
Justicia puede estar expuesto a material infectivo.
También
hace una breve y decepcionante referencia a determinadas actuaciones
fuera de la sede judicial, concretamente levantamientos de
cadaver, lanzamientos y registros, cuyo literal recogemos:
“Por
otra parte, las actividades de Fiscales o Letrados y otro personal de
los Cuerpos de la Administración de Justicia, en relación con las
diligencias de levantamiento de cadáveres y los
lanzamientos o los registros domiciliarios tienen
consideración de exposición de bajo riesgo, que requerirán la
utilización de EPIs adecuados.”
La resolución se refiere de forma
específica a aquellos trabajadores de la Administración de Justicia
con exposición al riesgo biológico, siendo complementario al resto
de las medidas descritas en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.