PROTOCOLO DE MEDIDAS PARA TRABAJAR FRENTE COVID-19 EN LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y REALIZACIÓN DE DETERMINADAS DILIGENCIAS


El Ministerio de Justicia nos ha dado traslado del protocolo de medidas preventivas para actividad de los Institutos de Medicina Legal y para el personal que tenga que realizar determinadas diligencias. Algo que venía UGT exigiendo reiteradamente UGT, pero que después de su lectura nos resulta decepcionante en ciertos aspectos.

Se trata por tanto de una *Resolución de medidas específicas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19* para los Institutos de Medicina Legal y para otras actividades de riesgo o bajo riesgo en la Administración de Justicia.

De aplicación por parte de los Institutos de Medicina Legal, en los que, por su actividad durante el manejo, tratamiento y análisis de muestras de autopsia (médicos forenses, oficiales de autopsia ...), el personal de estos centros de destino en la Administración de Justicia puede estar expuesto a material infectivo.

También hace una breve y decepcionante referencia a determinadas actuaciones fuera de la sede judicial, concretamente levantamientos de cadaver, lanzamientos y registros, cuyo literal recogemos:

Por otra parte, las actividades de Fiscales o Letrados y otro personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia, en relación con las diligencias de levantamiento de cadáveres y los lanzamientos o los registros domiciliarios tienen consideración de exposición de bajo riesgo, que requerirán la utilización de EPIs adecuados.”

La resolución se refiere de forma específica a aquellos trabajadores de la Administración de Justicia con exposición al riesgo biológico, siendo complementario al resto de las medidas descritas en la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.