En
el BOE de hoy se publica la orden Orden JUS/430/2020, de 22 de
mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19 y los criterios para
su implantación.
La activación de la Fase 2 tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.
La activación de la Fase 2 tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.
Esta
orden es el marco normativo dentro del que se va a mover la Dirección
Xeral de Xustiza, que nos ha convocado a una reunión el próximo
lunes día 25 de mayo a las 12:00. El Director Xeral de Xustiza ya
se ha pronunciado en el sentido de que los turnos presenciales en
Galicia se fijarían en un 60% de la plantilla.
Los criterios que establece esta Orden están sujetos a
posibles ajustes en Galicia, como podría ser el caso del horario.
ANEXO BOE
Criterios de aplicación de
la Fase 2
1. Presencia en turnos. El
porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se
calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a
los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación
procesal y administrativa y los de auxilio judicial.
Se tendrán en cuenta las
siguientes modulaciones:
1.1 Los Juzgados,
Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de
guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.
1.2 El personal destinado
en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la
Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la
correcta prestación del servicio.
1.3 En los demás centros
de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así
como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o
conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta
fase.
1.4 El turno de asistencia
de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de
los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que
exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada
dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
1.5 El personal de
limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.
2. Establecimiento de turno
de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios
que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de
las medidas de seguridad.
Los turnos de tarde se
establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo.
ANEXO III Criterios para la cobertura
de turnos de tarde en la Administración de Justicia Establecimiento de turnos
El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada
una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación. La adopción
de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los
criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al
COVID-19.
Características de los turnos El
turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de
tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones
sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal
que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el
30%. Participación en los turnos de tarde. La participación en los turnos de
tarde será voluntaria. Corresponde al responsable funcional de cada órgano o
servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en
cuenta su voluntariedad. La modificación de las preferencias expresadas deberá
comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad. Cuando
existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para
cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan
reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o
mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor
antigüedad en el órgano o servicio de destino. Si no existieran voluntarios
suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de
tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido
judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano. Solo cuando
tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno
forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio. Horario de las
jornadas. Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno
de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de
cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se
garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno
de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los
espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada
y la salida del personal. No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en
tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar
servicio los funcionarios que lo integren. Actuaciones en jornada de tarde.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de
atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se
haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario. Cuando
excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia
de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el
turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo
cuerpo que lo haya solicitado. Permisos por actividades formativas. La
asignación al turno de mañana o tarde será compatible con la solicitud y
disfrute de los permisos por actividades formativas procedentes conforme a la
normativa de función pública.
En los centros de destino
en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de
seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con
anterioridad a la declaración del estado de alarma.
3. Procedimiento de
revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos
o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior
al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y
siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la
Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia.
La solicitud será
comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior
correspondiente.
No podrá autorizarse esta
mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre
ocupación de los espacios.
4. Exclusión formal de
participación presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los
turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías
susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por
el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en
situación de seguridad.
Tampoco será llamado a
formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos
permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para
formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus
necesidades.
El permiso por deber
inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores
de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que
necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que
no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes
en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria
en la modalidad de teletrabajo.
Corresponderá a cada
administración competente determinar la forma de acreditación y justificación
de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.
5.
Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios
voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los
turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes
de prestación de servicios en régimen presencial.