La
Dirección Xeral de Xustiza ha emitido una aclaración en relación
al horario: “...por horario ordinario debe entenderse o
establecido no artigo 4 da Orde de 18 de xuño de 2014:”
Esa
“aclaración” CONFIRMA LA POSTURA DE UGT, en
consecuencia el HORARIO QUE HAY QUE REALIZAR ES DE 6 HORAS ENTRE LAS
7.30 Y LAS 15 HORAS, QUE ES LA PARTE FIJA PREVISTA PARA EL HORARIO
ORDINARIO determinada en el citado artículo 4 Orden
18/06/2014.
Puesto
que el horario “ordinario” se realiza en cómputo semanal,
obviamente la parte flexible en este mes de mayo es
imposible de computar, al acudir días sueltos de la semana en
servicios esenciales, circunstancia que no está prevista y por
tanto determinada en dicha Orden.
No
podemos olvidar que se trata de garantizar la salud de los
trabajadores, y limitar por tanto el tiempo de exposición en los
puestos de trabajo. Sería incongruente que los funcionarios
tengan que estar más tiempo en su puesto de trabajo en la Fase 1 que
en las siguientes fases de desescalada, tal y como así se
determina en propia Orden JUS/394/2020 del Ministerio de Justicia
(Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19), en la que se
establece:
“Horario
de las jornadas. Cuando se establezcan turnos de mañana y
tarde, el horario del turno de mañana será de SEIS HORAS entre
las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta
minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.”