HORARIO PRESENCIAL EN LA FASE 1 DE LA DESESCALADA


La Dirección Xeral de Xustiza ha emitido una aclaración en relación al horario: “...por horario ordinario debe entenderse o establecido no artigo 4 da Orde de 18 de xuño de 2014:”

Esa “aclaración” CONFIRMA LA POSTURA DE UGT, en consecuencia el HORARIO QUE HAY QUE REALIZAR ES DE 6 HORAS ENTRE LAS 7.30 Y LAS 15 HORAS, QUE ES LA PARTE FIJA PREVISTA PARA EL HORARIO ORDINARIO determinada en el citado artículo 4 Orden 18/06/2014.

Puesto que el horario “ordinario” se realiza en cómputo semanal, obviamente la parte flexible en este mes de mayo es imposible de computar, al acudir días sueltos de la semana en servicios esenciales, circunstancia que no está prevista y por tanto determinada en dicha Orden.

No podemos olvidar que se trata de garantizar la salud de los trabajadores, y limitar por tanto el tiempo de exposición en los puestos de trabajo. Sería incongruente que los funcionarios tengan que estar más tiempo en su puesto de trabajo en la Fase 1 que en las siguientes fases de desescalada, tal y como así se determina en propia Orden JUS/394/2020 del Ministerio de Justicia (Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19), en la que se establece:

Horario de las jornadas. Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de SEIS HORAS entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.”