Ante
las dudas generadas por la desinformación de algunos, en relación a
los turnos de los compañeros del Cuerpo de Auxilio, ACLARAMOS
que la Resolución do 11 de maio de 2020, da Dirección Xeral de
Xustiza, establece* literalmente lo siguiente:
“A
quenda de asistencia dos funcionarios do corpo de auxilio xudicial
establecerase en función dos destinados en órganos do mesmo tipo en
cada partido xudicial, sempre que exista máis dun de cada tipo. En
caso contrario, deberán acudir un día de cada dous."
Que
además fue copiado, pegado y traducido de la orden del Ministerio de Justicia:
El
turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia
y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los
destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial,
siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario,
deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de
sustitución ordinaria si fuera preciso.
Por
lo tanto, el turno de asistencia de los funcionarios del cuerpo de
auxilio se establece entre ellos dentro de la misma jurisdicción y
no con los del órgano judicial en el que se encuentran destinados.