TURNOS PRESENCIALES DEL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL



Ante las dudas generadas por la desinformación de algunos, en relación a los turnos de los compañeros del Cuerpo de Auxilio, ACLARAMOS que la Resolución do 11 de maio de 2020, da Dirección Xeral de Xustiza, establece* literalmente lo siguiente:

A quenda de asistencia dos funcionarios do corpo de auxilio xudicial establecerase en función dos destinados en órganos do mesmo tipo en cada partido xudicial, sempre que exista máis dun de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dous."

Que además fue copiado, pegado y traducido de la orden del Ministerio de Justicia:

El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.

Por lo tanto, el turno de asistencia de los funcionarios del cuerpo de auxilio se establece entre ellos dentro de la misma jurisdicción y no con los del órgano judicial en el que se encuentran destinados.