ESTABLECIMIENTO DE TURNOS - SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19



De conformidad con lo establecido en la Resolución de 16/03/2020 del Secretario de Estado de Justicia. Los servicios esenciales deben ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios, quedando excluidas aquellas personas que pertenezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19:

- Diabetes,
- Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión),
- Enfermedad hepática crónica,
- Enfermedad pulmonar crónica,
- Enfermedad neurológica o neuromuscular crónica,
- Inmunodeficiencia,
- Embarazo,
- Posparto (inferior a 6 semanas) y
- Cáncer.

Así mismo, de conformidad con lo determinado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, de la Dirección General de Salud Publica, Ministerio de Sanidad; los grupos más vulnerables frente al COVID-19 son:

Los mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, y el embarazo por el principio de precaución.

También quedarán excluidos aquellos funcionarios que se encuentren en la situación de deber inexcusable par la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.

Noticia relacionada:
https://ugtjusticiagalicia.blogspot.com/2020/03/funcionaris-de-grupo-de-riesgo-o-que.html

Resolución 16/03/2020 Secretaria de Estado de Justicia (PDF)

Información Ministerio de Sanidad (PDF)