ESTABLECIMIENTO DE TURNOS - SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
De
conformidad con lo establecido en la Resolución de 16/03/2020 del
Secretario de Estado de Justicia. Los servicios esenciales
deben ser prestados de forma rotatoria en turnos
diarios, quedando excluidas aquellas personas que
pertenezcan patologías que sean susceptibles de agravarse
por el contagio del COVID-19:
-
Diabetes,
-
Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión),
-
Enfermedad hepática crónica,
-
Enfermedad pulmonar crónica,
-
Enfermedad neurológica o neuromuscular crónica,
-
Inmunodeficiencia,
-
Embarazo,
-
Posparto (inferior a 6 semanas) y
- Cáncer.
Así
mismo, de conformidad con lo determinado por el Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, de la
Dirección General de Salud Publica, Ministerio de Sanidad; los grupos
más vulnerables frente al COVID-19 son:
Los
mayores de 60 años, hipertensión arterial, diabetes,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas,
cáncer, inmunodeficiencias, y el embarazo por el principio de
precaución.
También
quedarán excluidos aquellos funcionarios que se encuentren en la
situación de deber inexcusable par la atención de menores o mayores
que estén bajo su dependencia.
https://ugtjusticiagalicia.blogspot.com/2020/03/funcionaris-de-grupo-de-riesgo-o-que.html
Resolución 16/03/2020 Secretaria de Estado de Justicia (PDF)
Información Ministerio de Sanidad (PDF)