MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN 29/03/2020 DEL MINISTRO DE JUSTICIA



La Dirección General de Justicia de Galicia ha dictado una nueva Resolución en la que se “adapta” al RDL 10/2020 la forma en que quedan cubiertos los servicios esenciales establecidos en la Resolución vigente de 24/03/2020, de ese mismo Centro Directivo, para los órganos y servicios judiciales y fiscales de Galicia.


En atención a la citada resolución de 31/03/2020, de manera resumida, quedarían adaptados de la siguiente manera:

PRESENCIALES:

1.- Servicio de Guardia: Dotación establecida Resolución 24/03/2020.

2.- Juzgados de Violencia exclusivos: Dotación establecida Resolución 24/03/2020.

3.- Registro Civil: Dotación establecida Resolución 24/03/2020.

4.- Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia y de las Audiencias Provinciales: Dotación establecida Resolución 24/03/2020.

5.- Edificios en que no esté el Juzgado de Guardia: 1 funcionario (de cualquiera de las jurisdicciones que esté de servicios mínimos esenciales).

6.- Fiscalía de Menores: Dotación establecida Resolución 24/03/2020.

DISPONIBILIDAD :

El resto de servicios mínimos esenciales que hasta el momento eran presenciales y no están recogidos anteriormente (como presenciales) pasan a ser de disponibilidad (localizable en casa con el compromiso de acudir a la mayor brevedad posible en el caso de ser preciso).