MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN 29/03/2020 DEL MINISTRO DE JUSTICIA
La
Dirección General de Justicia de Galicia ha dictado una nueva
Resolución en la que se “adapta” al RDL 10/2020
la forma en que quedan cubiertos los servicios esenciales
establecidos en la Resolución vigente de 24/03/2020, de ese mismo
Centro Directivo, para los órganos y servicios judiciales y fiscales
de Galicia.
En
atención a la citada resolución de 31/03/2020, de manera resumida,
quedarían adaptados de la siguiente manera:
PRESENCIALES:
1.-
Servicio de Guardia: Dotación establecida Resolución
24/03/2020.
2.-
Juzgados de Violencia exclusivos: Dotación
establecida Resolución 24/03/2020.
3.-
Registro Civil: Dotación establecida Resolución 24/03/2020.
4.-
Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia y de las
Audiencias Provinciales: Dotación establecida Resolución
24/03/2020.
5.-
Edificios en que no esté el Juzgado de Guardia: 1
funcionario (de cualquiera de las jurisdicciones que esté de
servicios mínimos esenciales).
6.-
Fiscalía de Menores: Dotación establecida Resolución
24/03/2020.
DISPONIBILIDAD
:
El
resto de servicios mínimos esenciales que hasta el momento eran
presenciales y no están recogidos anteriormente (como
presenciales) pasan a ser de disponibilidad (localizable en
casa con el compromiso de acudir a la mayor brevedad posible en el
caso de ser preciso).
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