INFORMACIÓN IMPORTANTE DE LA MUGEJU SOBRE VISADOS DE MEDICAMENTOS Y SOBRE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS EN EL ESTADO DE ALARMA
El
21703/2019 salió publicado en el BOE la Orden SND/266/2020, por la
que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a
la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al
colectivo integrante del colectivo del mutualismo administrativo.
"En
concreto, se hace referencia al visado de recetas y a los
medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto de
dispensación en los servicios de farmacia de los hospitales
concertados.
En
virtud de dicha Orden, se establece lo siguiente:
1.-
Se excepciona transitoriamente la obligación de estampillar el sello
de visado de recetas previo a su dispensación en las farmacias de
aquellos medicamentos sometidos a tal régimen. Por tanto, los
mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener
aquellos medicamentos que necesitaban autorización previa por parte
de MUGEJU. De esta forma, se garantiza que estos mutualistas no
vean afectado su tratamiento por la declaración del estado de
alarma.
2.-
Respecto a los tratamientos con medicamentos sin cupón precinto
dispensados en las farmacias de los hospitales concertados, MUGEJU
ha ampliado los compromisos de pago a los hospitales actualmente
vigentes, y cuyo plazo de vencimiento se produciría en marzo,
abril y mayo de 2020, en un plazo de 1 año a contar desde su
vencimiento.
3.-
Las nuevas solicitudes de autorizaciones de tratamientos con
medicamentos de dispensación hospitalaria sin cupón precinto
seguirán tramitándose por el procedimiento ordinario.
Estas
medidas serán de aplicación hasta que finalice la declaración del
estado de alarma y de sus posibles prórrogas."