EL MINISTERIO DE JUSTICIA ASUME LA COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Publicada en el BOE
de hoy la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, del
Ministerio de Sanidad, para la coordinación de la actividad
profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados
en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma
declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Destacamos:
"Se encomienda al
Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de
los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI
(“Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial en todo el territorio del Estado.
A los efectos de
llevar a efecto la actividad encomendada, el Ministro de Justicia
podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de
crisis en orden a poder articular consensuadamente las medidas
necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo
referente a la actividad profesional desarrollada por los miembros de
los cuerpos de funcionarios a los que se refiere la presente orden y
dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el Ministerio de
Sanidad. En esta Comisión tendrán representación las
comunidades autónomas con competencia en la materia.
Asimismo, sin
perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General
del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra
institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del
representante que estas designen, por considerarse necesario para
poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el
ámbito de la Administración de Justicia en relación con los
distintos colectivos implicados.
En el ámbito de
aplicación fijado en el apartado primero de la presente orden, el
Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión
prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea
indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean
necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una
aplicación homogénea de los servicios esenciales para la
salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las
recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda
de la salud pública."
Consideraciones:
Esperemos que el
Ministerio de Justicia a partir de este momento defienda nuestro
derecho a la vida y a la salud, frente a la despreciable actitud que
hasta el momento ha estado manteniendo el CGPJ en
relación con el personal al servicio de la Administración de
Justicia.
Acceso al contenido completo de la Orden SND/261/2020 (BOE)