EL MINISTERIO DE JUSTICIA ASUME LA COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL



Publicada en el BOE de hoy la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Destacamos:

"Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI (“Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado.

A los efectos de llevar a efecto la actividad encomendada, el Ministro de Justicia podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis en orden a poder articular consensuadamente las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional desarrollada por los miembros de los cuerpos de funcionarios a los que se refiere la presente orden y dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad. En esta Comisión tendrán representación las comunidades autónomas con competencia en la materia.

Asimismo, sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados.

En el ámbito de aplicación fijado en el apartado primero de la presente orden, el Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública."

Consideraciones:

Esperemos que el Ministerio de Justicia a partir de este momento defienda nuestro derecho a la vida y a la salud, frente a la despreciable actitud que hasta el momento ha estado manteniendo el CGPJ en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia.


Acceso al contenido completo de la Orden SND/261/2020 (BOE)