De
conformidad con lo establecido en la Resolución do 24 de marzo de
2020, de la Dirección General de Justicia de Galicia, que
determina los servicios mínimos esenciales en
Galicia como consecuencia del COVID-19. Mientras
se mantenga
la
declaración del
estado de alarma, el
horario de presencia
obligatoria queda fijado
de 9:00 a 14:00 horas, con excepción del servicio de
guardia, que deberá atenerse a la regulación específica de dicho
servicio.