ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO AL CUERPO DE GESTIÓN PA, ACCESO TURNO LIBRE, APLICACIÓN DE AUTOEVALUACIÓN
El Tribunal
Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso en el cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, sistema de acceso libre convocadas por orden JUS/764/2019,
reunido en Madrid, 29 de octubre de 2020, ante las diversas consultas realizadas en relación a la presentación
tanto del formulario de autoevaluación como de la documentación relativa a
la justificación de los méritos establecidos en la convocatoria se
comunica lo siguiente:
A. En este momento
procesal se distinguieron dos actuaciones diferentes, por un lado,
la presentación de un modelo de autoevaluación, y por otro la presentación
de la documentación justificativa de los méritos correspondientes al
historial profesional.
B. El modelo de
autoevaluación es un resumen, que realiza cada opositor, de la
puntuación que estima que debería obtener en la fase de concurso en
función de la documentación acreditativa que pueda aportar o que la
Administración valore de oficio.
Este modelo resumen es
independiente de la presentación de la documentación justificativa que
deba aportar el aspirante o de aquella que valore de oficio
la Administración.
C. La presentación de
la documentación justificativa de los méritos correspondientes
al historial profesional, que es la única (si el opositor dio su
consentimiento en la presentación de la instancia inicial para la
valoración de oficio por la Administración del resto de los méritos
establecidos en la convocatoria ) que debe aportarse por el
opositor, deberá hacerse a través de la aplicación informática habilitada
al efecto y cuyo acceso se produce a través de la dirección URL publicada
en la página web
https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_co_gta_acceso#
D. Ante los numerosos
problemas informáticos detectados con el modelo de
autoevaluación propuesto (problemas de descarga, cumplimentación, firma y
otros) se ha decidido eliminar dicho documento, ya que si bien la convocatoria
prevé la aportación de dicho modelo, la implementación de la aplicación
informática habilitada para la presentación de la documentación
justificativa del historial profesional y la estimación de oficio
del resto de méritos establecidos en la convocatoria, suplen la
presentación del modelo de autoevaluación por los aspirantes.
Acuerdo: