SUPUESTOS QUE PUEDEN DARSE EN EL CONCURSO DE TRASLADO 2020: CESE, PLAZO POSESORIO, RETRIBUCIÓN, EXCEDENCIA, PERMISOS PARA TOMAR POSESIÓN:
Explicamos las posibilidades
que pueden plantearse a raíz de haber obtenido plaza en el concurso de
traslados convocado por Orden
JUS/808/2020, resuelto provisionalmente por Orden
JUS/1208/2020, y definitivamente por Orden de 11 febrero
2021 y novedades por COVID (Orden
provisional comunicada a UGT) que
se publicará en BOE el
19 de febrero de 2021:
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS:
Resolución aprobada |
Se acuerda Resolver de forma definitiva
el concurso de traslados. |
Declaración de excluidos |
Se declaran excluidos del concurso a
los funcionarios que se relacionan. |
Instancias caducadas |
Se declaran caducadas las instancias
presentadas (y no excluidas) de quienes no han obtenido plaza y no serán
tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados. |
Plazas desiertas |
Se declaran desiertas las plazas no
adjudicadas, que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que
deban ser amortizadas. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes, a
criterio del Ministerio. |
Recursos |
Contra esta Orden se podrá interponer
Recurso Potestativo de reposición o recurso contencioso ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso Administrativo. |
NORMAS PARA DESTINOS OBTENIDOS POR CONCURSO:
FUNCIONARIOS AFECTADOS: quienes se encuentren en activo, en servicios
especiales o en excedencia voluntaria por cuidado de
familiares y NO REINGRESEN (no incluyéndose en este punto a los
funcionarios reingresados provisionales).
Es decir, si no supone reingreso porque estos funcionarios tienen
reservada una plaza: |
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CESE Cuerpo de Tramitación Procesal: 22 de
febrero de 2021 - lunes |
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CESE Cuerpos de Gestión y Auxilio: 26 de
febrero de 2021 - viernes |
Novedad 2021: quienes se encuentren en Comisión
de Servicios, para evitar desplazamientos al órgano judicial de origen,
podrán realizar el cese en el órgano donde se esté prestando la Comisión;
la Gerencia hará llegar los documentos al órgano donde se encuentre en
Comisión. |
PLAZO
POSESORIO (los plazos dados en días son
hábiles) |
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3 días
siguientes al cese |
8 días
siguientes al cese |
20
días siguientes al cese |
1 mes |
Si no hay cambio de localidad del funcionario |
Si
existe cambio de localidad, dentro de la CC.AA. |
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Si
origen o destino del concurso es en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. |
Retribución: el plazo posesorio será retribuido por la Administración
competente a la plaza obtenida. |
NORMAS PARA DESTINO OBTENIDO POR REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO (sin plaza reservada):
FUNCIONARIOS AFECTADOS: si la orden comporta REINGRESO a servicio
activo en Adm. de Justicia procedentes |
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Excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector púbico |
Excedencia voluntaria por interés particular |
Excedencia voluntaria por agrupación
familiar o por suspensión de funciones |
Incluyéndose en este caso a los funcionarios que
estén adscritos provisionales |
Plazo posesorio en todos estos
casos: 20 días hábiles desde la publicación de la Orden en el BOE. |
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Retribución: este plazo posesorio no será retribuido (por la
Administración de Justicia). |
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Ejemplo: un funcionario en
Excedencia por ocupar otra plaza del Sector Público (vg. fuera de Justicia),
obtiene plaza y desea reingresar como funcionario de Justicia. Tiene 20 días
hábiles para reingresar a Justicia, pero Justicia sólo comienza a pagar sus
retribuciones desde la toma de posesión (y desde ese momento le cuenta o
reanuda su antigüedad en Justicia). |
SUPUESTOS ESPECIALES DE REINGRESO:
Funcionarios que no quieran ver interrumpida su
relación de Justicia: |
Funcionarios que se encuentren
adscritos provisionales en el Cuerpo donde reingresan |
Funcionarios en Activo en otro Cuerpo de la
Administración de Justicia |
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Reglas
sobre posesión, cese, Excedencia en su caso y ocupación de plazas |
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1ª. Dentro
del plazo posesorio de 20 días deberán tomar posesión. |
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2ª. Se les tendrá por cesados en su antiguo destino
con fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de
reingreso |
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3ª.
La CC.AA o Gerencia correspondiente les concederá de oficio Excedencia
en el Cuerpo de procedencia (si hay cambio de Cuerpo dentro de Justicia), se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a de toma de posesión, para
evitar la interrupción en percepción de haberes. |
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4ª. Los funcionarios interinos que actualmente
ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular |
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Permiso especial retribuido en estos casos: |
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Dada la necesidad de contar con tiempo para
efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia de Justicia del
actual destino, un permiso retribuido. |
El permiso es de 2 días hábiles si hay
cambio de localidad, salvo que deban desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta
o Melilla, que será de 3 días. Estos 2 o 3 días serán dentro del plazo
posesorio. |
La toma de posesión debe efectuarse durante los
días de permiso. |
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POSIBLE DE COINCIDENCIA DE DOS FUNCIONARIOS TITULARES EN
UN MISMO DESTINO:
SUPUESTO 1: Si un funcionario que reingresa toma
posesión antes de los días 22 ó 26 de febrero en un órgano judicial donde
hubiera destinado un funcionario en activo o en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional
quien también hubiera de trasladarse por haber obtenido un puesto de trabajo
en concurso: NO SE SEGUIRÁ EL ORDEN DE CESE ANTES VISTO, sino que se hará de
la siguiente forma: |
1 - El
funcionario reingresado tomará posesión. |
2
- El funcionario que estaba en la plaza cesará el mismo día de posesión del
reingresado, empezando entonces a contarle el primero de sus días de plazo
posesorio. |
3
- Si el funcionario así cesado tomara posesión en otro destino ocupado por
otro funcionario que aún no ha cesado, se hará igual que en los puntos 1 y 2. |
SUPUESTO 2: Cuando tome posesión un funcionario (llamémosle
A) en activo, en servicios especiales o excedencia por cuidado de
familiares, y no haya cesado aún el funcionario (llamémosle B) que deba
reingresar o que esté adscrito provisional, se seguirán estas reglas: |
4 - El
funcionario A tomará posesión. |
5 - El
funcionario B cesará el mismo día de posesión de A, empezando a contarle a B
el plazo posesorio. |
6
- Si el funcionario (B) cesado tomara posesión en un órgano judicial ocupado
por otro funcionario aún no cesado, se actuará igual que en los puntos 4 y 5. |
Novedad 2021: Quienes, justificadamente,
no hayan encontrado alojamiento (por la pandemia) en la localidad de
destino y sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se amplia
el plazo de Cese y Toma de Posesión por el tiempo imprescindible
para solventar el caso concreto. Ello, se comunicará a la CC.AA o
Gerencia y se aportará la documentación acreditativa de la imposibilidad de
toma de posesión y, una vez finalizada dicha imposibilidad, deben igualmente comunicarlo,
cesando al día siguiente a esta notificación y contando entonces los plazos
posesorios. |