Horario, Permisos y Licencias

Jornadas y Distribución Horaria

Horario General

Cómputo mensual: 37 horas y 30 minutos semanales (controlables 35 horas semanales).

Parte fija: 6 horas diarias obligatorias entre las 08:00h y las 15:00h.

Parte flexible: 1 hora diaria entre las 07:30 y las 20:00h.

Pausa: 30 minutos diarios computables como trabajo efectivo.

Jornada de Verano

Cómputo mensual: 32 horas y 30 minutos semanales.

Parte fija: 5 horas y 30 minutos obligatorias entre las 08:30h y las 14:30h.

Parte flexible: 1 hora diaria entre las 07:30h y las 17:30h.

Pausa: 30 minutos diarios computables como trabajo efectivo.

Semana Grande

Jornada continuada de 09:00h a 14:00h durante los 5 días de la semana grande en la localidad.

Prolongación de Jornada

  • General: Cómputo de 40 horas semanales.
  • Verano: Cómputo de 37 horas y 30 minutos semanales.

Horario del Registro Civil

Lunes a viernes: De 09:00h a 14:30h.

Turnos obligatorios de tarde: De 14:30h a 18:00h.

Sábados: De 10:00h a 13:00h.

* El personal funcionario que por turno realice jornada de 09:00h a 18:00h interrumpirá obligatoriamente su trabajo durante 1 hora no remunerada entre las 14:30h y 16:30h.

Vacaciones Anuales

Cómputo general: 22 días hábiles por año natural completo (excluidos sábados, domingos y festivos) o la parte proporcional correspondiente.

  • Disfrutables en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
  • Se podrán disfrutar de manera independiente hasta un máximo de 7 días sueltos por año, acumulables a los días de asuntos particulares.
  • Límite temporal: Hasta el 31 de enero del año siguiente, ampliable en caso de Incapacidad Temporal (IT) previa.
  • Interrupción: Se interrumpe por IT, maternidad, paternidad, lactancia, adopción o acogimiento, pudiendo disfrutarse al finalizar la causa o al año siguiente.
  • Preferencia de elección: Se reconoce derecho de elección para gestantes, personal con hijos menores de 12 años o personas mayores dependientes a su cargo directo.

Días adicionales de vacaciones por antigüedad:

Años de Servicios PrestadosDías Hábiles Totales
Menos de 15 años22 días hábiles
15 años de servicio23 días hábiles
20 años de servicio24 días hábiles
25 años de servicio25 días hábiles
30 o más años de servicio26 días hábiles
Días por Asuntos Particulares

Base anual: 9 días hábiles por año natural o parte proporcional correspondiente a los servicios efectivos prestados.

  • Compensación de festivos: +1 día adicional por cada festivo nacional no recuperable y no sustituible por la CCAA que coincida en sábado.
  • Compensación Navidad: +2 días adicionales si los días 24 y 31 de diciembre coinciden en sábado o domingo.
  • Guardias en Navidad: +1 día adicional para el personal que realice funciones de guardia los días 24 y/o 31 de diciembre.

Días adicionales de asuntos particulares por antigüedad (Trienios):

Antigüedad ConsolidadaDías Adicionales Concedidos
Al cumplir el 6º Trienio+2 días adicionales (Total: 11 días)
Al cumplir el 7º Trienio y siguientes+1 día adicional por cada nuevo trienio consolidado
Permisos Retribuidos
Accidente, Enfermedad Grave, Hospitalización o Intervención Quirúrgica sin Hospitalización:
  • 5 días hábiles: Si se trata del cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta.
  • 4 días hábiles: Si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
* Incluye hospitalización prolongada, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o enfermedad grave constatada.
Fallecimiento de Familiar:
  • Familiar de 1º Grado: 3 días hábiles si el suceso ocurre en la misma localidad; 5 días hábiles si es en distinta localidad.
  • Familiar de 2º Grado: 2 días hábiles en la misma localidad; 4 días hábiles en distinta localidad.
Cuidado de familiar por accidente o enfermedad muy grave: Permiso retribuido de hasta 30 días naturales (mínimo de 7 días ininterrumpidos) en los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, de la pareja de hecho, de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, de acogidos/as o de otros familiares convivientes, para atender a su cuidado. Constituye un derecho único por proceso médico, prorrateable entre los beneficiarios con derecho y finaliza si cesan las causas que lo motivaron.
Traslado de Domicilio Habitual:
  • Sin cambio de localidad: 1 día si es para 1 miembro; 2 días hábiles si se traslada la unidad familiar (2 o más miembros).
  • Con cambio de localidad: 2 días si es para 1 miembro; 4 días hábiles si se traslada la unidad familiar (2 o más miembros).
Ausencia del puesto de trabajo: Derecho a ausentarse por el tiempo necesario para acompañar a las revisiones médicas a los hijos/as y a las personas mayores a su cargo. Es necesario aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo.
Exámenes Finales y Pruebas de Aptitud: Concesión durante los días de su celebración en centros oficiales. Se añadirá el tiempo de viaje indispensable si el centro examinador se encuentra ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Deber Inexcusable de Carácter Público o Personal: Por el tiempo estrictamente indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (citaciones judiciales, asistencia a votaciones, aquellas cuyo incumplimiento genere responsabilidad civil, penal o administrativa, etc.).
Tratamientos de Reproducción Asistida: Permiso retribuido por el tiempo necesario para su práctica, previa justificación médica de la necesidad de realizarlo dentro de la jornada de trabajo. Si es necesario el desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el permiso será de 2 días. Incluye el derecho a ausentarse para acompañar al cónyuge o pareja de hecho.
Exámenes Prenatales y Técnicas de Preparación al Parto: Derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su práctica. Este derecho incluye a las personas funcionarias transgénero gestantes. Asimismo, se reconoce el derecho a ausentarse para acompañar al cónyuge o pareja de hecho.
Trámites Administrativos previos a la Adopción o al Acogimiento: Derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo necesario para realizar los trámites exigidos por la Administración competente, con la justificación previa de que se tienen que llevar a cabo obligatoriamente dentro de la jornada laboral.
Lactancia de Hijo Menor de 12 meses: Ausencia de 1 hora diaria (divisible en dos fracciones). Se puede sustituir por una reducción de jornada (media hora al inicio y final, o 1 hora al inicio o final) o por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Nacimiento Prematuro u Hospitalización de Neonato: Derecho de Digital de hasta 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Adicionalmente, se permite reducir la jornada laboral hasta en 2 horas diarias con reducción proporcional de sueldo.
Permiso por Parto (Maternidad): Duración de 22 semanas continuadas, de las cuales 6 serán inmediatamente posteriores al parto, ampliables por parto múltiple, hospitalización del nacido u otras condiciones especiales.
Adopción, Guarda con fines de Adopción o Acogimiento: Duración de 22 semanas continuadas. Si el menor adoptado es mayor de 12 años, la duración se ajustará según la normativa sectorial general aplicable.
Permiso de Paternidad: Duración de 19 semanas, de las que 6 serán inmediatamente posteriores al parto.
Permiso Parental: Tendrá una duración no superior a ocho semanas, no retribuidas, continuas o discontinuas. Puede solicitarse hasta que el menor cumpla 8 años. Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Licencias
Licencia por Matrimonio o Inscripción de Pareja de Hecho: 15 días naturales continuados con plenitud de derechos retributivos íntegros. Puede disfrutarse con anterioridad o posterioridad al hecho causante incluyendo el día de la celebración.
Licencia por Enfermedad (Incapacidad Temporal): Concesión supeditada a los plazos legales establecidos de tramitación obligatoria mediante la presentación de los correspondientes partes médicos de baja y confirmación oficial.
Hospitalización de Familiares: Licencia sin retribución, de hasta un mes de duración, en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o de la cónyuge, de la pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora.
Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural: Licencia concedida en los supuestos en que las condiciones del puesto puedan influir negativamente, sujeta a dictamen médico oficial y evaluación del servicio de prevención de riesgos.
Licencia por Estudios y Cursos de Formación: Vinculada a la realización de estudios directamente relacionados con las funciones de los Cuerpos de la Administración de Justicia o planes de formación anuales en materia de justicia.
Licencia por Asuntos Propios: Licencia temporal de hasta un máximo de 3 meses cada 2 años. Se concede sin derecho a percibir ningún tipo de retribución salarial y queda estrictamente condicionada a las necesidades funcionales del servicio.
Modalidades de Reducción de Jornada y Flexibilidad
Flexibilidad del Horario Fijo: Los/as funcionarios/as tendrán derecho a la flexibilidad horaria de hasta un máximo de 1 hora cuando: tengan hijos/as o personas acogidas menores de edad, convivan con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten asistencia, sean víctimas de violencia de género o violencia sexual, se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial, o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos 3 meses desde dicha demanda o solicitud.

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a la flexibilidad horaria de hasta un máximo de 2 horas diarias cuando sean familias monoparentales o tengan a su cargo personas respecto de las que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Por Nacimiento de Hijos/as Prematuros/as o que deban permanecer Hospitalizados/as: Reducción de hasta un máximo de dos horas diarias, con la disminución proporcional de las retribuciones.
Por Razones de Guarda Legal: Cuidado directo de menores de 12 años, personas mayores con especial dedicación, o personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida. Conlleva reducción proporcional de jornada y salario ordinario.
Por Cuidado de Familiar Conviviente en Primer Grado por Enfermedad muy Grave: Por enfermedad muy grave constatada de familiares de primer grado o situación excepcional de dependencia directa. Implica la deducción proporcional correspondiente en las retribuciones mensuales.
Por Cuidado de Hijo Menor Afectado por Cáncer o Enfermedad Grave: Reducción de jornada de al menos el 50% de la duración habitual para el cuidado directo, continuo y permanente del menor de 18 años. Se mantiene la percepción del 100% de las retribuciones íntegras.
Por Violencia sobre la Mujer: Derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, o a la reorganización de los tiempos de trabajo mediante la aplicación de flexibilidad horaria sin merma económica según baremo social.
Por Interés Particular: Reducción voluntaria para realizar una jornada diaria continuada e ininterrumpida de 5 horas de lunes a viernes (de 09:00h a 14:00h), equivalente a reducir 1/3 de jornada. Da derecho a percibir el 75% de las retribuciones totales (reducción de 1/4 de sueldo). Periodo mínimo de 3 meses y máximo de 1 año.
Por Procesos de Recuperación de Enfermedad de personal al que le falten menos de 5 años para jubilarse: Reducción de hasta la mitad de la jornada, condicionada a las necesidades del servicio y con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
Por Cesación Progresiva de Actividades: Los/as funcionarios/as a los/las que les falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener una reducción de hasta el 50% de su jornada con reducción proporcional de retribuciones, condicionado a las necesidades del servicio.
Adaptación Progresiva por Tratamientos de Especial Gravedad: Dirigido al personal que se reincorpore al servicio tras concluir tratamientos de quimioterapia, radioterapia u otros de gravedad. Permite reducir hasta un 50% la jornada ordinaria durante los primeros 30 días sin experimentar ninguna pérdida retributiva.
Normativa y Documentación Justificativa Obligatoria

Para la aprobación de cualquier permiso o licencia, se exige adjuntar formalmente los siguientes documentos:

Tipo de Permiso / Hecho CausanteDocumentación requerida de aportación obligatoria
Traslado de domicilioCertificado oficial de empadronamiento actualizado o copia del contrato público de mudanza/arrendamiento.
Exámenes y pruebas oficialesJustificante o certificado oficial de asistencia firmado y sellado por el tribunal examinador o centro educativo.
Matrimonio / Pareja de HechoFotocopia de la página correspondiente del Libro de Familia o certificación registral de inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho.
Enfermedad o Intervención de FamiliarInforme médico oficial u orden hospitalaria justificativa del ingreso clínico o de la gravedad que requiera reposo domiciliario.
Guarda Legal y Cuidados EspecialesCertificado oficial de convivencia, acreditación de parentesco legal y documentación acreditativa de que el dependiente no percibe ingresos salariales.
Violencia sobre la mujerCopia de la orden judicial de protección o alejamiento vigente, o bien informe oficial de los servicios sociales o de salud asistenciales.
Flexibilización del horario obligatorioDictamen médico o de servicios sociales sobre dependencia/discapacidad, acompañado de los certificados de parentesco y convivencia unificada.

Plazos Generales de Tramitación: Las solicitudes ordinarias de concesión se presentarán con una antelación mínima de 15 días hábiles. En aquellos supuestos urgentes o sobrevenidos (fallecimientos, accidentes o bajas por incapacidad médica temporal), la aportación documental e inicio se tramitará de forma inmediata o durante el día siguiente al suceso.