El Ministerio de Justicia nos da traslado mediante correo electrónico a UGT y resto de las organizaciones sindicales presentes en la mesa de Madrid (CCOO, CSIF, STAJ, CIG, ELA) de la copia de la Orden definitiva del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia.
La fecha de publicación en el BOE está prevista para el 19-2-2021.
Los ceses deberán efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
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Tramitación Procesal y Administrativa, el lunes 22 de febrero.
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Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el viernes 26 de febrero.
También nos adjuntan copia de la Orden definitiva del concurso donde se ha introducido un segundo párrafo en el punto Quinto que dice: “Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión”.
Asimismo se ha añadido un punto Noveno que dice: “Noveno.- Debido a la situación de pandemia que estamos viviendo actualmente, en los casos debidamente justificados que no hayan encontrado alojamiento en la localidad de destino, a aquellos funcionarios que les sea imposible tomar posesión en los plazos señalados, se les amplía el plazo de cese y de toma de posesión durante el tiempo imprescindible que sea necesario para solventar el concreto caso en el que se encuentre la persona afectada. Para ello, comunicarán dicha circunstancia a la Gerencia Territorial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando la documentación acreditativa de la imposibilidad de asistir a tomar posesión en el destino adjudicado. Una vez que finalice la causa de dicha imposibilidad, deberán comunicarlo también a la Gerencia o Comunidad Autónoma, cesando al día siguiente de dicha notificación, contando entonces los plazos posesorios establecidos en los puntos Sexto y Séptimo.”