MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 103 DEL REGLAMENTO DE MUTUALISMO JUDICIAL

 

En el BOE de 03/02/2022 se da publicidad a la Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.


El artículo 103 del RD 1026/201 recoge el subsidio de jubilación a cargo de la MUGEJU, y su redacción era la que sigue:

Artículo 103. Asistencia al jubilado.

1. Los mutualistas que se jubilen con carácter forzoso por razón de edad y que, en el momento de la jubilación, se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, causarán derecho a un subsidio de jubilación a cargo de la Mutualidad General Judicial.

(…)

2. La prestación económica consistirá en una cantidad que ascenderá al 200% de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo por el mutualista.

3. El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.


Acceso a la publicación en el BOE:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/03/pdfs/BOE-A-2022-1716.pdf