LA MENTIRA DEL LOGRO DE LOS EFECTOS RETROACTIVOS (CARRERA PROFESIONAL)

 

El que dice una mentira no se da cuenta del trabajo que emprende, pues tiene que inventar otras mil para sostener la primera”

Algún sindicato entiende la acción sindical como aquella que consiste en colgarse medallas hayan hecho algo o no para recibirlas, y lo hacen de una manera tan burda que no es necesario ni mencionarlos, todos sabemos de quien estamos hablando.

En estos últimos años se han atribuido logros que no les pertenecen, el más sonado el de la carrera profesional (de la que se dicen impulsores y pioneros). La última trola de ese sindicato es atribuirse como mérito que han conseguido efectos retroactivos para el segundo grado de tramitadores y auxilios. No hay tal logro.

Como no tienen ni idea en qué consiste la carrera profesional, ignoran que no se pueden establecer paréntesis temporales en su desarrollo y que si no se suspende por una resolución judicial la carrera continúa.

Tal y como UGT-JUSTICIA le hizo saber a la Xunta de Galicia en el informe jurídico presentado el pasado mes de enero, la Administración está obligada a continuar con la ejecución de la Resolución que aprueba la publicación del Acuerdo de la Carrera Profesional.

La actitud caciquil y poco informada conduce a trasladar la ignorancia al colectivo y da alas a aquellos que defendiendo sus propios intereses por encima de los de los trabajadores se dedican a bombardear Acuerdos sociales con la presentación de recursos judiciales.

De no ser porque la Xunta recurrió en casación al Tribunal Supremo las sentencias que suspenden las bases del acceso al sistema extraordinario de la carrera profesional, a tales momentos habríamos dejado de cobrar, pero al haberla recurrido, la carrera profesional continúa. Esa es la “apocalíptica” realidad.

LITERAL DE LA NORMATIVA VIGENTE DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE GALICIA:

(…) la Dirección General de Justicia publicará la convocatoria para que aquellos que tengan reconocido el grado I y cuenten con una antigüedad de 11 años puedan solicitar, a través de este régimen transitorio y excepcional, el encuadramiento en el grado II. *Este grado les será reconocido, con efectividad de 1 de enero de 2022 (…) en los grupos C1 y C2* (…)”