CIRCULAR DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 103.3 DEL REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL

 

Por parte de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se ha emitido un comunicado en relación con la redacción del artículo 103.3 del Reglamento de Mutualismo Judicial, tras la publicación en el BOE del 03/02/2022 la Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.


De la citada circular de la MUGEJU destacamos:


En el día de 3 de febrero de 2022 se ha publicado el fallo de la referida Sentencia en el Boletín Oficial del Estado por lo que, a partir de esta misma fecha, se deberá aplicar su contenido a cuantas solicitudes tengan entrada en la Mutualidad General Judicial relacionadas con esta prestación, y así:

1. Se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

2. Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia.”


Acceso al contenido completo del comunicado de la MUGEJU:

https://drive.google.com/file/d/1wphZxZTWZD4kYwDEvUSKBeQyIaXQgTrb/view?usp=sharing