SI NOS QUITAN LA PAGA DE DICIEMBRE, EXIJAMOS QUE NOS AJUSTEN DE INMEDIATO LAS RETENCIONES DEL IRPF


La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre para todos los empleados públicos,  decidida  unilateralmente  por  el  Gobierno  el  pasado  día  13  de  julio, supone que  nuestras  retribuciones  del  año  2012  han  sido  modificadas por efecto de una norma de carácter general que ya ha entrado en vigor (el Real Decreto-ley
20/2012).

En consecuencia, todos nuestros pagadores esn obligados por el Reglamento del IRPF (artículo  87.2.3.º) a  reajustar  las  retenciones  que  nos  han  venido  aplicando hasta este momento, debiendo efectuar dicho reajuste no cuando les apetezca, sino cuando  señala el  artículo 87.4 de  dicho  Reglamento, lo  cual quiere decir que nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención (que, salvo raras excepciones, serán inferiores a los actuales) en la próxima mina o, a s tardar, en la nómina del mes de octubre.

El resultado será que nuestras retenciones disminuirán meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre, ocasionando con ello un desfase temporal en el Tesoro público que es muy posible que los autores del robo no hayan previsto cuando lo planearon. En tal caso, puede suceder que los habilitados y órganos pagadores de las distintas AA.PP. reciban indicaciones para retrasar lo más posible, incluso hasta el mismo mes de diciembre, el reajuste de nuestras retenciones.

Ante     esta     situación, es     conveniente     y     oportuno que todos nos     dirijamos individualmente por escrito al ximo responsable de la Administración en la que prestamos servicio (Ministerio, Ente público, Organismo, Empresa pública, Consejea, Diputación,  Ayuntamiento, etc.), solicitando  que  nos  reajusten  de  inmediato  las retenciones del  IRPF y  advirtiendo  que,  si  no  se  produjera dicho  reajuste  como  y cuando establecen    las    normas    tributarias,    tendamos    derecho    a interponer reclamaciones  económico-administrativas  contra  las  retenciones  descontadas  de más en las nóminas y a dirigirnos a la Agencia Tributaria instando la rectificación de las liquidaciones de retenciones (modelo 111) en las que dichas retenciones se hubieran ingresado.

A estos efectos, en los locales de UGT tenéis a vuestra disposición los modelos de reclamación.