La supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre
para todos los empleados
públicos, decidida unilateralmente
por el Gobierno el pasado día 13 de
julio,
supone que nuestras
retribuciones
del año
2012 han sido
modificadas por efecto
de
una norma de carácter general que ya ha entrado en vigor (el Real Decreto-ley
20/2012).
En consecuencia, todos nuestros pagadores están obligados por el Reglamento del
IRPF (artículo 87.2.3.º) a reajustar
las
retenciones que
nos han venido
aplicando
hasta este momento, debiendo efectuar dicho reajuste no cuando les apetezca, sino
cuando señala el
artículo 87.4 de dicho Reglamento, lo cual quiere decir que nos deben comenzar a
aplicar los nuevos tipos de retención (que, salvo raras excepciones,
serán inferiores a los actuales) en la próxima nómina o, a más tardar, en la nómina del mes
de
octubre.
El resultado será que nuestras retenciones disminuirán meses antes de que obtengan
el botín de nuestra paga
de
diciembre, ocasionando con ello un desfase temporal en el Tesoro público que es muy posible que los autores del robo no hayan previsto cuando lo planearon. En tal caso, puede suceder que los habilitados y órganos pagadores de las
distintas AA.PP. reciban indicaciones para retrasar
lo más posible, incluso hasta el mismo
mes de diciembre, el reajuste de nuestras retenciones.
Ante
esta situación,
es conveniente y
oportuno que todos nos
dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración en la que
prestamos servicio (Ministerio, Ente público, Organismo, Empresa pública, Consejería, Diputación, Ayuntamiento, etc.), solicitando
que
nos reajusten
de inmediato
las
retenciones del IRPF y
advirtiendo que,
si
no se produjera dicho
reajuste
como y cuando establecen las
normas tributarias, tendríamos derecho
a interponer
reclamaciones económico-administrativas contra
las
retenciones descontadas
de más
en las nóminas y a dirigirnos a la Agencia Tributaria instando la rectificación de las
liquidaciones de
retenciones (modelo 111) en las que dichas retenciones se hubieran
ingresado.
A
estos efectos, en los locales de UGT tenéis a vuestra disposición los modelos de reclamación.