DERECHO DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA A LA MUGEJU


Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
En su Disposición Adicional Séptima establece:
Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
1.     Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo,determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas el carácter singular de la asistencia sanitaria de todos los funcionarios de los Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia, que se presta a través de la Mutualidad General Judicial.