Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición
de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en
España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de
Salud.
En su Disposición Adicional Séptima establece:
Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de
funcionarios.
1. Las personas que ostentan la condición de mutualista o
beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social
gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General
Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación
sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad
que, asimismo,determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los
funcionarios que hayan ingresado en cualquier administración pública con
posterioridad a 1 de enero de 2011 en cuerpos que formen parte del campo
de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios mantendrán la condición
de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas el carácter
singular de la asistencia sanitaria de todos los funcionarios de los Cuerpos y
Carreras de la Administración de Justicia, que se presta a través de la
Mutualidad General Judicial.