NOTA DE PRENSA: Relativa al proyecto de Real Decreto sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Se trata de un
mero formalismo a seguir para llegar al objetivo fijado: el despido
La normativa
sobre despido colectivo deja indefensoal personal laboral de las AAPP y
vulnera, una vez más, la Negociación Colectiva
Madrid, 6 de
agosto de 2012.
Los
Secretarios de Acción Sindical de UGT y CCOO, Toni Ferrer y Ramón Górriz,
remitieron el pasado viernes al Director General de Empleo, Xavier Thibault
Aranda, las observaciones de ambos sindicatos al proyecto de Real Decreto sobre
el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada, centrado fundamentalmente, en relación con lo
dispuesto en el Título III que contempla la regulación de los procedimientos de
despido colectivo en el ámbito de las Administraciones Públicas (AAPP).
Para las
organizaciones sindicales este Título III supone una peligrosa novedad para el
conjunto del Sector Público al establecer, por primera vez, cuál va a ser el
procedimiento concreto y específico para el despido colectivo del personal
laboral ya que se consagra, normativa y definitivamente, el posible despido colectivo
con la aprobación del cauce a seguir, lo que puede contribuir a convertir a
partir de ahora en algo habitual una cuestión excepcional y puntual.
UGT y CCOO
consideran que, además del ensañamiento demostrado por el Gobierno con respecto
al personal laboral del Sector Público, se observa un alto grado de
determinismo en cuanto al objeto del procedimiento a seguir.
Es decir, que
una vez la Administración de turno opte por aplicar un despido colectivo, su
aprobación va a resultar prácticamente inevitable y, además, en los términos
planteados inicialmente. De manera que la primera conclusión sobre este
Reglamento es que se trata de un mero formalismo a seguir para llegar al
objetivo fijado: el despido.
Mientras que lo
regulado en el borrador para el sector privado deja la puerta abierta a una
posible negociación entre las partes, en el sector público se establece una
presunción de que, como quien despide es una Administración Pública, el despido
es inevitable, no hay más remedio y las razones que apunta gozan de una
presunción de veracidad.
Además de dejar indefensos al personal
laboral de las Administraciones Públicas, esta normativa dota a las
Administraciones empleadoras de una capacidad exorbitante y vulnera el derecho
de negociación colectiva garantizado por la Constitución Española y los
Convenios Internacionales ratificados por España.