UGT SOLICITA A LA DXX DATOS DE ABSENTISMO Y DE CONTROL HORARIO
El día 17 de marzo UGT presentó escrito por sede electrónica dirigido al Director Xeral de Xustiza, como Presidente del Comité de Seguridad y Salud Laboral, solicitando que, en el plazo de un mes, nos facilite los datos relativos al absentismo laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia de la CCAA de Galicia correspondiente al periodo del año 2025 desglosada por:
- Tipología: Contingencias comunes, contingencias profesionales y ausencia justificadas y no justificadas pro causas diferentes a IT.
- Tribunales de Instancia/Imelga/Fiscalías/Registros Civiles de la CCAA de Galicia: Para identificar focos de especial incidencia.
- Cuerpo/Categoría profesional y duración media de los procesos.
El absentismo derivado de enfermedad común o accidentes de trabajo es un indicador clave para evaluar la eficacia del sistema de prevención y detectar posibles factores de riesgo (especialmente psicosociales y ergonómicos) en las oficinas judiciales.
Así mismo, el día 13 de abril esta organización sindical remitió escrito al Director Xeral de Xustiza, como Presidente del Comité de Seguridad y Salud Laboral, solicitando que, en el plazo de un mes, nos facilite el número total de horas de exceso horario registradas por el sistema de control de presencia desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de respuesta a la solicitud.
El acceso a los datos de control horario por parte de los representantes sindicales resulta imprescindible para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones de trabajo que corresponden a esta organización, de conformidad con el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
Tal y como dispone el Art. 18.2 de la LPRL, el empresario debe informar sobre los riesgos para la seguridad y la salud, así como las medidas de protección. La acumulación de exceso horario no compensado constituye un factor de riesgo psicosocial -fatiga, estrés laboral, alteración de los tiempos de descanso- que incide directamente sobre la integridad física y la salud de los empleados públicos, derechos expresamente reconocidos en el artículo 14 del TREBEP.
En consecuencia, el conocimiento de la magnitud y distribución de dicho exceso es necesario para que esta organización sindical pueda ejercer la función de vigilancia en materia de prevención de riesgos laborales que le atribuye el artículo 8.3 LOLS, en coordinación con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 3.1 resulta expresamente aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas.