PUBLICADO EN EL DOG EL ACUERDO DE CARRERA PROFESIONAL

 UGT JUSTICIA INFORMA

PUBLICADO EN EL DOG EL ACUERDO DE CARRERA PROFESIONAL

En el DOG de hoy se ha publicado RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 2 de diciembre de 2025 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, UGT y CC.OO. para la implantación del régimen extraordinario de acceso a los grados I, II y III del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional para el personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia

De esta forma, se establece una nueva apertura para el acceso extraordinario a los grados I, II y III.

IMPORTANTE: El PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES será de 30 días hábiles contados desde el 2 DE MARZO DE 2026

REQUISITOS DE ACCESO

I. Grado extraordinario I:

a) Estar en situación de servicio activo en la Administración de justicia en Galicia (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la condición de funcionario/a de alguno de los cuerpos recogidos en el artículo 2.1 de este acuerdo a 31.12.2024 y contar con una antigüedad mínima de 5 años a 31.12.2024.

c) Cumplir uno de los criterios generales de evaluación establecidos en el artículo 4 de este acuerdo a 31.12.2024.

II. Grado extraordinario II:

a) Estar en situación de servicio activo en la Administración de justicia en Galicia (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Poseer, en la fecha de publicación de esta convocatoria, el reconocimiento del grado I en el mismo cuerpo en el que corresponda adquirir el grado extraordinario II. Queda excluido el personal que hubiera accedido al grado I en la convocatoria extraordinaria de 2024.

c) Tener la condición de funcionario/a de alguno de los cuerpos recogidos en el artículo 2.1 de este acuerdo a 31.12.2024 y contar con una antigüedad mínima de 11 años a 31.12.2024.

d) Cumplir uno de los criterios generales de evaluación establecidos en el artículo 4 de este acuerdo a 31.12.2024.

III. Grado extraordinario III:

a) Estar en situación de servicio activo en la Administración de justicia en Galicia (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Poseer, en la fecha de publicación de esta convocatoria, el reconocimiento del grado II en el mismo cuerpo en el que corresponda adquirir el grado extraordinario III. Queda excluido el personal que hubiera accedido al grado II en la convocatoria extraordinaria de 2024.

c) Tener la condición de funcionario/a de alguno de los cuerpos recogidos en el artículo 2.1 de este acuerdo a 31.12.2024 y contar con una antigüedad mínima de 17 años a 31.12.2024, en el caso de que el reconocimiento del grado corresponda en el cuerpo de auxilio judicial o en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Tener la condición de funcionario/a de alguno de los cuerpos recogidos en el artículo 2.1 de este acuerdo a 31.12.2025 y contar con una antigüedad mínima de 17 años a 31.12.2025, en el caso de que el reconocimiento del grado corresponda en el cuerpo de medicina forense o en el cuerpo de gestión procesal y administrativa.

d) Cumplir uno de los criterios generales de evaluación establecidos en el artículo 4 de este acuerdo a 31.12.2024 o a 31.12.2025, según el cuerpo en el cual corresponda el reconocimiento del grado.


CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN

Para acceder a este régimen extraordinario de acceso a los grados I, II y III del sistema transitorio de trayectoria profesional se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno de ellos para este reconocimiento:

Grado I:

a) Formación continuada:

Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública o las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, así como de cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia o por algún ministerio de la Administración general del Estado, universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos de la lengua gallega (iniciación y perfeccionamiento –Celga 4–, medio o superior de lenguaje administrativo y jurídico gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística. Los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso ni cursos impartidos por entidades distintas a las indicadas en el primer párrafo de este punto.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los mencionados cursos: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, u obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto/a universitario/a, especialista universitario/a.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública, y específicamente en el campo de la Administración de justicia.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección, jefatura de servicio, jefatura de sección u otros puestos singularizados de nivel equivalente de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en la que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento, y participación en la totalidad del proceso, como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

En relación con los méritos de los apartados b) a f), quedan excluidos los períodos o méritos empleados para la obtención de otro grado.

Grado II:

a) Formación continuada:

Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública o las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, así como de cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia o por algún ministerio de la Administración general del Estado, universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 8 créditos/80 horas (40 horas además de las acreditadas para el reconocimiento del grado I).

A estos efectos, también serán considerados los cursos de iniciación y perfeccionamiento (Celga 4), medio o superior de lenguaje administrativo y jurídico gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas, homologados por el órgano competente en materia de política lingüística. Los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará a asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso ni cursos impartidos por entidades distintas a las indicadas en el primer párrafo de este punto.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los mencionados cursos: 20 horas (10 horas además de las acreditadas para el reconocimiento del grado I).

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, u obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto/a universitario/a, especialista universitario/a.

Si dicho punto ya determinó el acceso al grado anterior, serán necesarias además 40 horas de formación recibida.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública, y específicamente en el campo de la Administración de justicia.

d) Cuatro años de funciones de dirección, subdirección, jefatura de servicio, jefatura de sección u otros puestos singularizados de nivel equivalente de las relaciones de puestos de trabajo, o bien dos años y 40 horas de formación recibida.

e) Cuatro años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en la que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

Alternativamente, dos años en alguna de las situaciones anteriores y 40 horas de formación recibida.

f) Nombramiento, y participación en la totalidad del proceso, como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos. Alternativamente, participación en un proceso y 40 horas de formación recibida.

En relación con los méritos de los apartados b) a f), quedan excluidos los períodos o méritos empleados para la obtención de otro grado.

Grado III:

a) Formación continuada:

– Recibida: asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, así como de cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 12 créditos/120 horas (40 horas además de las acreditadas para el reconocimiento del grado II).

A estos efectos, también serán considerados los cursos de iniciación y perfeccionamiento (Celga 4), medio o superior de lenguaje administrativo y jurídico gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas, homologados por el órgano competente en materia de política lingüística. Los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso ni cursos impartidos por entidades distintas a las indicadas en el primer párrafo de este punto.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los mencionados cursos, 30 horas (10 horas además de las acreditadas para el reconocimiento del grado II).

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, u obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto/a universitario/a, especialista universitario/a.

Si dicho punto ya determinó el acceso al grado anterior, serán necesarias además 80 horas de formación recibida.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública y, específicamente, con el campo de la Administración de justicia.

d) Seis años de funciones de dirección, subdirección, jefatura de servicio o jefatura de sección o de otros puestos singularizados de nivel equivalente de las relaciones de puestos de trabajo.

Alternativamente, dos años en las referidas funciones y 80 horas de formación recibida, o bien cuatro años de funciones y 40 horas de formación.

e) Seis años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en la que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

Alternativamente, dos años en alguna de las situaciones anteriores y 80 horas de formación recibida, o bien cuatro años y 40 horas.

f) Nombramiento, y participación en la totalidad del proceso, como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

Alternativamente, participación en un proceso y 80 horas de formación recibida, o bien dos procesos y 40 horas de formación.

PAGO

el pago de este complemento adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica:

– En 2025, el 35 %.

– En 2026, el 70 %.

– En 2027, el 100 %.

Igualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) correspondiente al grado II reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica:

– En 2025, el 35 %.

– En 2026, el 70 %.

– En 2027, el 100 %.

Igualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) correspondiente al grado III reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica:

• Cuerpos de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial:

– En 2025, el 35 %.

– En 2026, el 70 %.

– En 2027, el 100 %.

• Cuerpos de medicina forense y de gestión procesal y administrativa:

– En 2026, el 35 %.

– En 2027, el 70 %.

– En 2028, el 100 %.

PROCEDIMIENTO

El personal solicitante deberá cumplimentar su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la OPAX (Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia), en la dirección web http://opax.xunta.es

Una vez realizada la identificación en la OPAX, el/la solicitante deberá seleccionar la opción correspondiente a la «Trayectoria profesional». El sistema informático informará a la persona solicitante de si cumple o no los requisitos de acceso según los datos que figuran en el mismo.

En caso de que el sistema informe de que no se reúnen los requisitos de acceso, la persona solicitante podrá acreditar que los cumple, en su caso, anexando la oportuna documentación acreditativa a la propia solicitud.

La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá firmar electrónicamente y presentar la solicitud.

RESOLUCIÓN

Mediante resolución de la Dirección General de Justicia se anunciará en el Diario Oficial de Galicia la exposición de las resoluciones estimatorias y desestimatorias de reconocimiento extraordinario de los grados I, II y III de la trayectoria profesional, según corresponda.

ara el conocimiento íntegro del acto, cada persona solicitante deberá acceder a su expediente a través de la OPAX (http://opax.xunta.es).

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de reconocimiento extraordinario de los grados I, II y III de la trayectoria profesional será de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.