UGT SOLICITA POR ESCRITO EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL RD 1451/2005

 UGT JUSTICIA INFORMA

UGT SOLICITA POR ESCRITO EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL RD 1451/2005

UGT ha tenido conocimiento de la última respuesta dada por la Dirección Xeral de Xustiza a la duda sobre si al personal que sólo tramita o sólo ejecuta se le permitirá confirmarse en un puesto de “similar contenido”, a la que esa Dirección ha contestado que, en caso de no obtener puesto en el servicio común de tramitación (para los que sólo tramitan) o en el de ejecución (para los que sólo ejecutan) este personal irá a la fase de reordenación de efectivos.

 Esta forma de actuar o de proceder trata de desigual manera al personal de un mismo centro de destino en función de si el mismo tramita y ejecuta, o sólo tramita o sólo ejecuta y, conforme al criterio establecido en la Disposición transitoria primera del RD 1451/2005, dicha diferenciación implica la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley (art.14 CE) en relación con el específico del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas (art.23 CE).

La Disposición transitoria primera, Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; establece literalmente lo siguiente:

“El proceso de acoplamiento seguirá el siguiente orden:

… c) La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.

Dicha confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción…

La expresión “similar contenido” sólo puede interpretarse en dos sentidos:

a) Puestos de trabajo de tramitación o de ejecución del mismo centro de destino de origen (“juzgados o servicios comunes de origen”).

b) Puestos de trabajo de tramitación o de ejecución en distinto centro de destino.

Según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, la confirmación deberá realizarse teniendo en cuenta la distribución del personal “según su tipología(“juzgados o servicios comunes de origen”). Es decir, se deberá confirmar según su centro destino de origen (ya sea en un servicio común o en otro) y no en función del tipo de trabajo que realiza.

Precisamente por esta razón, la propia Dirección Xeral de Xustiza ha preguntado expresamente a todo el personal (tanto a los que sólo tramitan o sólo ejecutan, como a los que tramitan y ejecutan) si desean confirmarse en puestos de similar contenido de no obtener puesto directamente en el servicio común correspondiente. Porque, de no ser así, ¿para qué se pregunta?

La vulneración de los derechos de los/as afectados/as por no poder confirmarse en puestos de “similar contenido” y tener que ir a una reordenación de efectivos resulta de este modo clara, máxime cuando se les ha preguntado si aceptarían acceder a dichos puestos.

 Por todo ello, UGT SOLICITA:

Que se aplique lo establecido en la Disposición transitoria primera en sus propios términos, teniéndose en cuenta la voluntad expresada por el personal en contestación a la pregunta realizada por esa Dirección Xeral de Xustiza sobre la aceptación de un puesto de “similar contenido”, es decir, según la tipología de los juzgados o servicios comunes de origen y no sobre clase de trabajo que en los mismos realizan.


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