UGT JUSTICIA INFORMA
UGT SOLICITA POR ESCRITO EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL RD 1451/2005
UGT ha tenido conocimiento de la última respuesta dada por la
Dirección Xeral de Xustiza a la duda sobre si al personal que sólo tramita o
sólo ejecuta se le permitirá confirmarse en un puesto de “similar contenido”,
a la que esa Dirección ha contestado que, en caso de no obtener puesto en el
servicio común de tramitación (para los que sólo tramitan) o en el de ejecución
(para los que sólo ejecutan) este personal irá a la fase de reordenación de
efectivos.
Esta forma de
actuar o de proceder trata de desigual manera al personal de un mismo centro de
destino en función de si el mismo tramita y ejecuta, o sólo tramita o sólo
ejecuta y, conforme al criterio establecido en la Disposición transitoria
primera del RD 1451/2005, dicha diferenciación implica la vulneración del
derecho de igualdad ante la Ley (art.14 CE) en relación con el específico del
derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas (art.23 CE).
La Disposición transitoria primera, Proceso de acoplamiento de
los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; establece
literalmente lo siguiente:
“El proceso de acoplamiento
seguirá el siguiente orden:
… c)
La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen
desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.
Dicha
confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal
destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen,
según su tipología, a fin de que se proyecte en
los servicios comunes de destino en idéntica proporción…”
La
expresión “similar contenido” sólo puede interpretarse en dos sentidos:
a) Puestos de trabajo de
tramitación o de ejecución del mismo centro de destino de origen (“juzgados
o servicios comunes de origen”).
b) Puestos de trabajo de tramitación o de ejecución en distinto centro de destino.
Según
lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, la confirmación deberá
realizarse teniendo en cuenta la distribución del personal
“según su tipología” (“juzgados o servicios comunes de origen”).
Es decir, se deberá confirmar según su centro destino de origen (ya
sea en un servicio común o en otro) y no en función del tipo de trabajo
que realiza.
Precisamente
por esta razón, la propia Dirección Xeral de Xustiza ha preguntado expresamente
a todo el personal (tanto a los que sólo tramitan o sólo ejecutan, como a los
que tramitan y ejecutan) si desean confirmarse en puestos de similar contenido
de no obtener puesto directamente en el servicio común correspondiente. Porque,
de no ser así, ¿para qué se pregunta?
La
vulneración de los derechos de los/as afectados/as por no poder confirmarse en
puestos de “similar contenido” y tener que ir a una reordenación de efectivos
resulta de este modo clara, máxime cuando se les ha preguntado si aceptarían
acceder a dichos puestos.
Por todo ello, UGT SOLICITA:
Que
se aplique lo establecido en la Disposición transitoria primera en sus
propios términos, teniéndose en cuenta la voluntad expresada por el
personal en contestación a la pregunta realizada por esa Dirección Xeral de
Xustiza sobre la aceptación de un puesto de “similar contenido”, es decir,
según la tipología de los juzgados o servicios comunes de origen y no sobre
clase de trabajo que en los mismos realizan.
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