UGT JUSTICIA INFORMA
UGT EXIGE A LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA QUE CUMPLA LA LEY
EL PERSONAL DEBE SER CONFIRMADO (en el Servicio Común de Tramitación o en el de Ejecución) EN LA JURISDICCIÓN EN LA QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA
UGT se ha dirigido a la Dirección Xeral de Xustiza para que cumpla con lo establecido en la Disposición transitoria primera del RD 1451/2005:
“La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando (…) se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.”
“Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento.”
“La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de este reglamento.”
En la confirmación del personal de la Fase I todavía no se había publicado esta modificación (BOE 25/06/2025). Pero, en la Fase III, tras la publicación del RD 530/2025 que modifica la Disposición transitoria primera del RD 1451/2005, la Dirección Xeral de Xustiza está obligada a distribuir el personal en idéntica proporción a la que existía antes de la transformación. Es decir, que el porcentaje de puestos de un determinado cuerpo y jurisdicción se debe trasladar tal cual a los Servicios Comunes de las RPT.
Y la Dirección Xeral de Xustiza está obligada a conservar en los destinos adjudicados por confirmación las tareas relativas a las materias del órgano de origen en el que estuviere destinada la persona antes del acoplamiento.
UGT SE HA NEGADO DESDE EL PRINCIPIO A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE PUESTOS DE TRABAJO ENTRE LOS DISTINTOS SERVICIOS AL NO DISPONER DE LOS MANUALES DE PUESTOS, NI DE LAS CARGAS DE TRABAJO NI DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN.
SI LA DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA SE ATREVE A VULNERAR LA LEY, UGT DENUNCIARÁ A LOS RESPONSABLES CON TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE.
UGT SE PONE A DISPOSICIÓN DE TODOS LAS COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS PARA, SI FUERA NECESARIO, RECURRIR UNA RESOLUCIÓN INJUSTA DICTADA A SABIENDAS DE QUE ES INJUSTA.