UGT JUSTICIA INFORMA
MESA SECTORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL
En el día de ayer se ha celebrado la primera reunión con el Ministerio de Justicia para abordar el desarrollo del Reglamento del Registro Civil, consecuencia del acuerdo firmado por esta organización sindical con el Ministerio el pasado 8 de enero.
La reunión empieza sin tener el borrador del Reglamento del que dispone la administración, el cual nos ha sido remitido en la tarde de ayer.
Para UGT en unas primeras impresiones, y sin tener a la vista la documentación remitida y que debemos valorar con detenimiento, las primeras alegaciones que realizamos al mismo son las siguientes:
Las oficinas generales del Registro Civil deben contar con funcionarios de todos los cuerpos generales de la Administración de Justicia, al margen del encargado de dicha oficia, por tanto, debe contar con dotación mínima de funcionarios del cuerpo de Gestión Procesal, Tramitación procelas y Auxilio Judicial.
Cada uno de los cuerpos debe realizar las funciones propias del mismo y estas deben reflejarse de manera clara y meridiana en este reglamento, las cuales deben coincidir con las recogidas en los diferentes artículos de la LOPJ, y para ello se debe elaborar un manual de puestos de trabajo en cada oficina general del registro civil.
El funcionario del cuerpo de Gestión Procesal debe tener la consideración de jefe de equipo o adjunto al Letrado encargado de la oficina judicial, con su correspondiente retribución especifica. Igual jefatura debe ostentar en las oficinas de justicia municipal y agrupaciones de dichas oficinas.
Delegación de funciones, la facultad de delegar funciones del encargado del Registro civil en el cuerpo de Gestión Procesal debe ser recogida de manera clara y concisa, y en ella debe establecer que funciones se delegan y el reconocimiento retributivo por dichas delegaciones.
Personal idóneo de las oficinas colaboradoras, las funciones de este personal deben quedar delimitadas expresamente en dicha redacción del reglamento registro civil.
La actividad compatible de las oficinas generales del registro civil con la oficina judicial debe ser eliminadas y no recogerse en el presente reglamento.