MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU): ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO 2022

 

1.- TARJETA SANITARIA EUROPEA Y CERTIFICADO PROVISIONAL SUSTITUTORIO


Para los desplazamientos temporales en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los mutualistas y beneficiarios disponen de la TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE) que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su sistema de sanidad público, salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir tratamiento médico. El período de validez de la TSE es de dos años.


Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de la TSE, puede solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) que se obtendrá de manera inmediata en la Sede Electrónica de MUGEJU. A todos los efectos el CPS es una TSE con un formato distinto, produciendo los mismos efectos y utilidades. Tiene una validez de 90 días.


Estados en los que la TSE tiene validez: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.


2.- PÓLIZA COLECTIVA DE SEGUROS


Modalidades 2 y 3 de la Resolución de 18/04/2016. (BOE 06/05/2016).

MUGEJU presta la asistencia sanitaria en el extranjero a través de la póliza colectiva de seguros que en la actualidad se encuentra contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A., en los siguientes supuestos:


a) MUTUALISTAS DESTINADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO INFERIOR O IGUAL A 120 DÍAS.


Este colectivo tiene derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de MUGEJU.

La asistencia de carácter urgente y no demorable se prestará en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.


Para hacer uso de esta prestación el mutualista debe dirigirse telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A llamando al teléfono +34 91 572 43 43 haciendo referencia al número de póliza 42546.


En el caso de asistencia no cubierta por el mencionado contrato de seguros o si el gasto de la asistencia superara el límite reflejado en el mismo, MUGEJU reintegrará el importe del exceso de gasto, hasta el límite del contenido y cobertura de su cartera de servicios, previa presentación del impreso de solicitud y de la documentación justificativa.


b) MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS DESPLAZADOS TEMPORALMENTE POR RAZONES NO LABORALES, DURANTE UN PERÍODO INFERIOR O IGUAL A 120 DÍAS.


Este colectivo tendrá derecho durante un período máximo de 120 días, (en caso de desplazamientos por estudios, sin limitación temporal) a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A. Transcurrido dicho período, no procederá reintegro alguno de gastos.


Para hacer uso de esta prestación el mutualista debe dirigirse telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A., llamando al teléfono +34 91 572 43 43 haciendo referencia al número de póliza 42546.


ENLACES DE PÓLIZA IRIS GLOBAL (TOMADOR MUGEJU):


http://mugeju.es/sites/default/files/archivos/asistencia_sanitaria/CERTIFICADO%20MUGEJU%20%20%202022.pdf


http://mugeju.es/sites/default/files/archivos/asistencia_sanitaria/CERTIFICADO%20MUGEJU%20%202022%20EN.pdf