El Ministerio de Justicia comunica a UGT y al resto de las OOSS (CCOO,CIG,CSIF,ELA,STAJ) la siguiente circular:
CIRCULAR 3/2021, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, establece las siguientes previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas:
“Las
medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo
el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si
a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas
contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio
nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la
evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de
Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Con ocasión de la proximidad de la fecha marcada como límite en la
antedicha Disposición, sirva la presente para recordar que la situación de
crisis sanitaria fue declarada por la Organización Mundial de la Salud en fecha
30 de enero de 2020, cuando se estableció que el brote por el nuevo coronavirus
(2019-nCov) constituía una emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII).
Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial
de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
COVID-19 a pandemia.
En este contexto de crisis sanitaria el Gobierno declaró el estado de
alarma en tres ocasiones para contener la propagación de infecciones causadas
por el coronavirus COVID-19. El último estado de alarma concluyó el pasado 9 de
mayo de 2021.
En el momento actual seguimos inmersos en una crisis sanitaria, una
pandemia, como ha declarado la Organización Mundial de la Salud, y es
necesario, como ya se contempló en la Ley 3/2020, que sigan vigentes las previsiones
en materia de medidas organizativas y tecnológicas contenidas en su Capítulo
III para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta que,
como prevé dicha Ley en su disposición transitoria segunda, el Gobierno declare
de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo
informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la
finalización de la crisis sanitaria.
Dichas medidas se contienen en los artículos 14 a 23 de la Ley 3/2020
y regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, el
acceso del público a las salas de vistas y la emisión de las vistas, en su
caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido, la
forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos
psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de
violencia sobre la mujer, la dispensa de utilización de togas en las audiencias
públicas, la atención al público en sede judicial o de la fiscalía, la
previsión de órganos judiciales asociados al COVID-19, la asignación preferente
de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos
asociados al COVID-19, la asignación de funciones de los letrados de la
Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano
unipersonal o colegiado de que se trate, la ordenación de la jornada laboral y
la regulación de la sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de
Justicia en prácticas.
Por todo lo expuesto, sirva la presente Circular para trasladar a los
Letrados y Letradas de la Administración de Justicia las consideraciones
vertidas.
Acceso al contenido completo de la circular (PDF):
https://drive.google.com/file/d/1wPMGo2Fxo3XRi4t7ubC-44Y3-kr6LQnH/view?usp=sharing